jueves, 24 de octubre de 2013

Programa de Insersión Laboral en Empresas

El Ministerio de Trabajo ha impulsado dos nuevos planes que tienen como objetivo promover la inserción laboral de trabajadores en puestos de trabajo enmarcados dentro de la Ley de Contrato de Trabajo,  ofreciendo ventajas económicas a empresas que decidan incorporar personal bajo relación laboral.

Plan 1: INCENTIVO ECONOMICO PARA TRABAJADORES CALIFICADOS.
Beneficios:
-El MTySS beneficia a la empresa abonando parte del sueldo del empleador que va entre los $ 1.500 y $ 2.300, dependiendo de la edad y/o sexo del trabajador, entre 6 y 12 meses.
- Reducción de aportes patronales (exceptuando Obra Social y ART). Los primeros 12 meses los aportes patronales se reducen en un 50%. Desde el mes 13 al 24, la reducción pasa a ser de un 25%.
Mecanismo:
El MTySS actúa como una bolsa de trabajo enviando postulantes a la empresa de acuerdo al perfil que ésta le solicita.
Una vez contratado el trabajador, el MTySS deposita un monto fijo en la cuenta de aquel que será descontado del salario que le pague la empresa. Se debe abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente.

Plan 2: CAPACITACION A TRABAJADORES.

Objetivo: generar un proceso de aprendizaje en un puesto de trabajo en el que se busca que el aprendiz amplíe su perfil laboral, mejorando sus condiciones de empleabilidad.
Duración: el proceso de entrenamiento tendrá una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses, dependiendo de la formación a adquirir.
Carga horaria: será de 4 horas diarias o un máximo de 20 horas semanales, siempre entre los días lunes y viernes, en un rango horario a desarrollarse entre las 06:00 hs y las 20:00 hs.
Incentivos y prestaciones: los aprendices recibirán un incentivo de $1500 (pesos mil quinientos), una cobertura médica (PMO) y un seguro ante accidentes. Parte de ese salario será abonado por el MTySS según el siguiente criterio:
Criterio
MTEyS
Empresa
Total
·         Micro Empresas,
·         Unidades Productivas del PROGRAMA AUTOGESTIONADO
·         Unidades económicas del Prog. De Empleo Independiente y Entram. Produc. Locales



$1500



$0



$1500
Pequeñas y medianas empresas
$1100
$400
$1500
Grandes Empresas
$400
$1100
$1500


viernes, 23 de agosto de 2013

IGJ VENCIMIENTO DE LA TASA ANUAL 2013

El próximo 20 de septiembre vence el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones.

Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la Decisión Administrativa 46/01.

Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2013 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.

IMPORTANTE: Este año la IGJ dispuso que el cálculo y emisión de la boleta a abonar, será realizada de manera exclusiva mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia: www.jus.gov.ar/igj.

jueves, 13 de junio de 2013

FUNDACIONES: vence plazo de presentación de declaración jurada

El próximo viernes 28 DE JUNIO vence el plazo para presentar la declaración jurada RG IGJ Nº 04/2012, en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 
El trámite es OBLIGATORIO para todas las fundaciones autorizadas por el organismo.

La Resolución General IGJ Nº 04/2012 establece que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
Las fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados.


miércoles, 29 de mayo de 2013

SERVICIO DOMESTICO- HORAS EXTRAS


SE DEBEN LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS?

A partir del día 21/4/2013, resulta de aplicación la ley 26844. Dicho régimen reemplazó al Estatuto de Servicio Doméstico, establecido por el decreto 326/1956.

De acuerdo con el ARTICULO 14 de la nueva norma estatutaria, la jornada de trabajo de los trabajadores de casas particulares no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse una distribución desigual de las horas de trabajo, en tanto ello no implique una jornada ordinaria superior a las 9 horas. 


Asimismo, de acuerdo con el ARTICULO 25 de la citada ley, se establece que el empleador deberá abonar un RECARGO DEL  50% cuando el trabajador realice horas extras en días comunes y RECARGO DEL 100% en días sábados después de las trece horas y en días domingos y feriados.

viernes, 15 de marzo de 2013

LABORAL- NUEVO REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para el personal doméstico. Los puntos más importantes a tener en cuenta:
1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
2. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de enfermos.
3. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
4. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
5. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
6. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo.
7. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.
8. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
9. Vacaciones: Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.
10. Maternidad: Deberán tener licencia 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a 30 días. La empleada debe comunicar fehacientemente el embarazo. Se presume que el despido es por razones de maternidad o embarazo cuando se disponga dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, debiendo abonar la indemnización correspondiente.
11. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

martes, 5 de marzo de 2013

Distribución de dividendos en una sociedad local con accionistas extranjeros


A la hora de establecer una sociedad extranjera en Argentina se deben tener en cuenta qué tipo sociedad comercial va a desarrollarse. Las sociedades extranjeras pueden operar en el país ya sea a través de la inscripción en el Registro Público de Comercio (el "RPC"), de una SUCURSAL o una FILIAL.
A continuación expondré una breve descripción de los principios generales aplicables a la distribución de dividendos de sociedades locales y a la repatriación de capital de una sucursal a su casa matriz, conforme la legislación argentina.

Repatriación de utilidades y/o capital de una sucursal a su casa matriz en el exterior

De acuerdo a lo dispuesto por la normativa cambiaria vigente, siempre que la distribución de dividendos se encuentre aprobada de conformidad con lo dispuesto por la LSC, NO EXISTEN restricciones cambiarias para el egreso de divisas bajo dicho concepto. En tal sentido, los dividendos aprobados por Asamblea, podrán entrar al mercado de cambios y girarse al accionista extranjero.

La Comunicación A 3859 del BCRA y sus normas modificatorias y complementarias establece que "...Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos correspondientes a balances cerrados y certificados por auditores externos".
Para realizar dicha operación, la Comunicación A 4177 del BCRA requiere la presentación de toda documentación que permita avalar le genuinidad de la operación en concepto y monto, requiriendo lo siguiente:
  • I. resolución de la casa matriz ordenando a la sucursal el envío de las utilidades;
  • II. resolución del o los representantes legales de la sucursal aprobando el envío de las utilidades que surjan del balance de la misma;
  • III. certificación contable que acredite el carácter de utilidades de los fondos que envía la sucursal a la casa matriz.
En caso de que la sucursal cuente con capital asignado, la misma podrá repatriar fondos a la casa matriz, reduciendo total o parcialmente dicho capital. En este caso, el artículo 6.3. de la Resolución General IGJ 11/06 establece el procedimiento que deben cumplir las sucursales "en el supuesto de reducción efectiva como consecuencia de remesas al exterior":
  • I. resolución de la casa matriz aprobando la reducción total o parcial del capital asignado a la sucursal;
  • II. publicación de aviso en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación en el país;
  • III. sometimiento a un período de 15 días en el cual acreedores de la sucursal podrán oponerse a dicha reducción de capital asignado.
En cuanto a la normativa cambiaria, las Comunicaciones A 4662 del BCRA y sus normas modif. y complem., establecen los conceptos por los cuales los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA. Entre otros, se establece: "...1.13. Repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos: ... 1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local".
Sin perjuicio de todo lo expuesto:
  • La entidad cambiaria interviniente está facultada para requerir la documentación respaldatoria o información que considere necesaria para verificar la viabilidad legal y genuinidad de la operación que se trate, atento la responsabilidad solidaria que le cabe bajo el Régimen Penal Cambiario; y
  • Siempre es recomendable que previamente consulten con la entidad cambiaria interviniente a efectos de determinar si no existen opiniones diversas sobre la operatoria a realizarse, situación que suele ser frecuente en el mercado
Fuente: http://cai.mdebuenosaires.gob.ar

jueves, 24 de enero de 2013

IGJ- Actualización del aplicativo de Balances

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

El día 25 de enero vence la firma 2012 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ. 

Para renovarla, se deben eliminar las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión, esto renovará la firma digital.

Para la presentación de Balances y Asambleas debe descargar e instalar el aplicativo SITIGJ V 2013 (ir a "Descargas"): http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/balances.aspx