martes, 5 de marzo de 2013

Distribución de dividendos en una sociedad local con accionistas extranjeros


A la hora de establecer una sociedad extranjera en Argentina se deben tener en cuenta qué tipo sociedad comercial va a desarrollarse. Las sociedades extranjeras pueden operar en el país ya sea a través de la inscripción en el Registro Público de Comercio (el "RPC"), de una SUCURSAL o una FILIAL.
A continuación expondré una breve descripción de los principios generales aplicables a la distribución de dividendos de sociedades locales y a la repatriación de capital de una sucursal a su casa matriz, conforme la legislación argentina.

Repatriación de utilidades y/o capital de una sucursal a su casa matriz en el exterior

De acuerdo a lo dispuesto por la normativa cambiaria vigente, siempre que la distribución de dividendos se encuentre aprobada de conformidad con lo dispuesto por la LSC, NO EXISTEN restricciones cambiarias para el egreso de divisas bajo dicho concepto. En tal sentido, los dividendos aprobados por Asamblea, podrán entrar al mercado de cambios y girarse al accionista extranjero.

La Comunicación A 3859 del BCRA y sus normas modificatorias y complementarias establece que "...Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos correspondientes a balances cerrados y certificados por auditores externos".
Para realizar dicha operación, la Comunicación A 4177 del BCRA requiere la presentación de toda documentación que permita avalar le genuinidad de la operación en concepto y monto, requiriendo lo siguiente:
  • I. resolución de la casa matriz ordenando a la sucursal el envío de las utilidades;
  • II. resolución del o los representantes legales de la sucursal aprobando el envío de las utilidades que surjan del balance de la misma;
  • III. certificación contable que acredite el carácter de utilidades de los fondos que envía la sucursal a la casa matriz.
En caso de que la sucursal cuente con capital asignado, la misma podrá repatriar fondos a la casa matriz, reduciendo total o parcialmente dicho capital. En este caso, el artículo 6.3. de la Resolución General IGJ 11/06 establece el procedimiento que deben cumplir las sucursales "en el supuesto de reducción efectiva como consecuencia de remesas al exterior":
  • I. resolución de la casa matriz aprobando la reducción total o parcial del capital asignado a la sucursal;
  • II. publicación de aviso en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación en el país;
  • III. sometimiento a un período de 15 días en el cual acreedores de la sucursal podrán oponerse a dicha reducción de capital asignado.
En cuanto a la normativa cambiaria, las Comunicaciones A 4662 del BCRA y sus normas modif. y complem., establecen los conceptos por los cuales los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA. Entre otros, se establece: "...1.13. Repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos: ... 1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local".
Sin perjuicio de todo lo expuesto:
  • La entidad cambiaria interviniente está facultada para requerir la documentación respaldatoria o información que considere necesaria para verificar la viabilidad legal y genuinidad de la operación que se trate, atento la responsabilidad solidaria que le cabe bajo el Régimen Penal Cambiario; y
  • Siempre es recomendable que previamente consulten con la entidad cambiaria interviniente a efectos de determinar si no existen opiniones diversas sobre la operatoria a realizarse, situación que suele ser frecuente en el mercado
Fuente: http://cai.mdebuenosaires.gob.ar

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