A la hora de establecer una sociedad extranjera en
Argentina se deben tener en cuenta qué tipo sociedad comercial va a
desarrollarse. Las sociedades extranjeras pueden operar en el país ya sea a
través de la inscripción en el Registro Público de Comercio (el
"RPC"), de una SUCURSAL o una FILIAL.
A
continuación expondré una breve descripción de los principios generales
aplicables a la distribución de dividendos de sociedades locales y a la
repatriación de capital de una sucursal a su casa matriz, conforme la
legislación argentina.
Repatriación de utilidades y/o capital de una
sucursal a su casa matriz en el exterior
De
acuerdo a lo dispuesto por la normativa cambiaria vigente, siempre que la
distribución de dividendos se encuentre aprobada de conformidad con lo
dispuesto por la LSC, NO
EXISTEN
restricciones cambiarias para el egreso de divisas bajo dicho concepto. En tal
sentido, los dividendos aprobados por Asamblea, podrán entrar al mercado de
cambios y girarse al accionista extranjero.
La Comunicación A 3859 del BCRA y sus normas modificatorias y complementarias establece que
"...Las entidades autorizadas a
operar en cambios podrán dar curso a los pagos al exterior de utilidades y
dividendos correspondientes a balances cerrados y certificados por auditores
externos".
Para
realizar dicha operación, la Comunicación A 4177 del BCRA requiere la
presentación de toda documentación que permita avalar le genuinidad de la
operación en concepto y monto, requiriendo lo siguiente:
- I. resolución de la casa matriz ordenando a la sucursal el
envío de las utilidades;
- II. resolución del o los
representantes legales de la sucursal aprobando el envío de las utilidades que
surjan del balance de la misma;
- III. certificación contable que acredite el carácter de
utilidades de los fondos que envía la sucursal a la casa matriz.
En caso
de que la sucursal cuente con capital
asignado, la misma podrá repatriar fondos a la casa matriz, reduciendo
total o parcialmente dicho capital. En este caso, el artículo 6.3. de la Resolución General IGJ 11/06 establece el procedimiento que deben cumplir las
sucursales "en el supuesto de
reducción efectiva como consecuencia de remesas al exterior":
- I. resolución de la casa matriz aprobando la reducción
total o parcial del capital asignado a la sucursal;
- II. publicación de aviso en
el Boletín Oficial y en un diario de mayor
circulación en el país;
- III. sometimiento a un
período de 15 días en el cual acreedores de la sucursal podrán oponerse a
dicha reducción de capital asignado.
En cuanto
a la normativa cambiaria, las Comunicaciones A 4662 del BCRA y sus normas modif. y complem.,
establecen los conceptos por los cuales los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios
sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA. Entre otros, se
establece: "...1.13. Repatriaciones
de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, que no
sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el
inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los
365 días corridos, por los siguientes conceptos: ... 1.13.3. Reducción de
capital decidida por la empresa local".
Sin
perjuicio de todo lo expuesto:
- La entidad cambiaria interviniente
está facultada para requerir la documentación respaldatoria o información
que considere necesaria para verificar la viabilidad legal y genuinidad de
la operación que se trate, atento la responsabilidad solidaria que le cabe
bajo el Régimen Penal Cambiario; y
- Siempre es recomendable que previamente consulten con la entidad cambiaria interviniente a efectos de determinar si no existen opiniones diversas sobre la operatoria a realizarse, situación que suele ser frecuente en el mercado
Fuente: http://cai.mdebuenosaires.gob.ar
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