La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo
régimen para el personal doméstico. Los puntos más importantes a
tener en cuenta:
1. No
existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos
aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4
días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
2. Se incorpora
al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con
discapacidad. El régimen
anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de
enfermos.
3. El período
de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las
partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y
sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
4. Se mantiene la
prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16
y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada
laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No
podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
5. La jornada
laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
6. Se
amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12
horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al
mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y
demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure
la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro
por los riesgos del trabajo.
7. Los empleados
domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado.
Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su
personal.
8. El pago deberá
efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la
jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o
por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes,
y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
9. Vacaciones:
Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad
sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20
trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en
el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá
notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y
el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su
retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio,
fallecimiento (padre, hermano, hijo o
cónyuge) y para rendir exámenes.
10. Maternidad: Deberán tener licencia 45 días corridos
anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al
parto la que no podrá ser inferior a 30 días. La empleada debe comunicar
fehacientemente el embarazo. Se presume que el despido es por razones de
maternidad o embarazo cuando se disponga dentro del plazo de 7
meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, debiendo abonar la indemnización correspondiente.
11. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso
en los casos de disolución del contrato
(para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la
antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se
omite deberá pagarse una indemnización
sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de
despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso,
éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de
sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como
base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser
menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el
párrafo anterior. Se establece la duplicación de la
indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no
estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
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