miércoles, 29 de mayo de 2013
SERVICIO DOMESTICO- HORAS EXTRAS
SE DEBEN LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS?
A partir del día 21/4/2013, resulta de aplicación la ley 26844. Dicho régimen reemplazó al Estatuto de Servicio Doméstico, establecido por el decreto 326/1956.
De acuerdo con el ARTICULO 14 de la nueva norma estatutaria, la jornada de trabajo de los trabajadores de casas particulares no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse una distribución desigual de las horas de trabajo, en tanto ello no implique una jornada ordinaria superior a las 9 horas.
Asimismo, de acuerdo con el ARTICULO 25 de la citada ley, se establece que el empleador deberá abonar un RECARGO DEL 50% cuando el trabajador realice horas extras en días comunes y RECARGO DEL 100% en días sábados después de las trece horas y en días domingos y feriados.
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