Será de utilidad para
las Pymes la nueva “Sociedad Unipersonal”?
El
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce como novedad la
posibilidad de constituir las SOCIEDADES UNIPERSONALES.
Si
bien se pensaba que esas sociedades serían un instrumento idóneo para dividir
el patrimonio personal cuantas veces se quisiera, limitando la responsabilidad
patrimonial, lo cierto es que, de la manera en que quedó redactada la norma lo
torna mucho más complejo y de difícil acceso, y así delineada solamente servirá
para la sociedad extranjera unipersonal.
Características
principales de la “Sociedad Unipersonal”:
- Se
admitirá la sociedad de un socio, pero sólo podrá constituirse
como sociedad anónima.
- La
denominación social podrá incluir el nombre de una o más personas de
existencia visible y deberá contener la expresión 'sociedad anónima
unipersonal', su abreviatura o la sigla SAU.
- El
socio único no podrá ser una sociedad unipersonal (es decir, puede ser
constituida por una persona física o por otro tipo societario).
- El capital deberá
ser integrado totalmente en el acto constitutivo (capital mínimo de $ 100.000).
- La reducción a uno del número de socios no
es más causal de disolución.
- La administración estará
a cargo de un directorio compuesto por lo menos con tres
directores. Uno de ellos puede ser el accionista único.
- La
sociedad se encontrará bajo fiscalización estatal permanente (Art.
299 de la ley): es decir que deberá contar con un mínimo de 3 síndicos, no
pudiendo prescindir de los mismos.
- Las acciones
deben ser de igual valor.
- Asambleas: si bien no resulta lógico
exigir la celebración de asambleas ya que no se trata de un órgano plural
sino de un único participante, la ley exige la celebración de asambleas
ordinarias (balances, designación de directores, etc.) y extraordinarias.
- Publicidad: la convocatoria deberá
publicarse, además del boletín oficial, en uno de los diarios de mayor
circulación de la república.
En definitiva, quien pretenda conformar sociedades del
tipo unipersonales, deberá dar cumplimiento a una serie de requisitos y
someterse a mayor control estatal, elevando los costos para su mantenimiento
que en muchos casos desalentará finalmente su uso.