jueves, 6 de agosto de 2015

SOCIEDAD UNIPERSONAL.

Será de utilidad para las Pymes la nueva “Sociedad Unipersonal”?

El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce como novedad la posibilidad de constituir las SOCIEDADES UNIPERSONALES.

Si bien se pensaba que esas sociedades serían un instrumento idóneo para dividir el patrimonio personal cuantas veces se quisiera, limitando la responsabilidad patrimonial, lo cierto es que, de la manera en que quedó redactada la norma lo torna mucho más complejo y de difícil acceso, y así delineada solamente servirá para la sociedad extranjera unipersonal.

Características principales de la “Sociedad Unipersonal”:
  1. Se admitirá la sociedad de un socio, pero sólo podrá constituirse como sociedad anónima.
  2. La denominación social podrá incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y deberá contener la expresión 'sociedad anónima unipersonal', su abreviatura o la sigla SAU.
  3. El socio único no podrá ser una sociedad unipersonal (es decir, puede ser constituida por una persona física o por otro tipo societario).
  4. El capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo (capital mínimo de $ 100.000).
  5.  La reducción a uno del número de socios no es más causal de disolución.
  6. La administración estará a cargo de un directorio compuesto por lo menos con tres directores. Uno de ellos puede ser el accionista único.
  7. La sociedad se encontrará bajo fiscalización estatal permanente (Art. 299 de la ley): es decir que deberá contar con un mínimo de 3 síndicos, no pudiendo prescindir de los mismos.
  8. Las acciones deben ser de igual valor.
  9. Asambleas: si bien no resulta lógico exigir la celebración de asambleas ya que no se trata de un órgano plural sino de un único participante, la ley exige la celebración de asambleas ordinarias (balances, designación de directores, etc.) y extraordinarias.
  10. Publicidad: la convocatoria deberá publicarse, además del boletín oficial, en uno de los diarios de mayor circulación de la república.
En definitiva, quien pretenda conformar sociedades del tipo unipersonales, deberá dar cumplimiento a una serie de requisitos y someterse a mayor control estatal, elevando los costos para su mantenimiento que en muchos casos desalentará finalmente su uso.

El Régimen de las SOCIEDADES en el Nuevo Código Civil y Comercial

LA REFORMA DE LA LEY 26.694

Entre los principales cambios introducidos por la Ley N° 26.694 de reformas al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) están las modificaciones a la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (LSC):

– Se incorpora la posibilidad de la constitución y funcionamiento de sociedades anónimas unipersonales.

– Se elimina el concepto de sociedad “civil”, al unificarse con la sociedad “comercial” bajo el concepto único de sociedad.

– Se admite que los cónyuges puedan integrar entre sí sociedades de cualquier tipo (actualmente solo podían conformar sociedades por acciones).

– Se elimina el régimen de sociedades irregules y de las sociedades de hecho, creándose un nuevo sistema de sociedades (denominado por la doctrina como “sociedades simples o libres”) , adquiriendo mayor protagonismo la voluntad de los socios respecto a cuestiones como la elección en las formas para la constitución de la sociedad, sin que ello conlleve nulidad, o la libertad en la elección del sistema de responsabilidad frente a terceros .

- Incorporación de una normativa propia para las asociaciones, que las sustrae de la nueva Ley General de Sociedades.

Silvina Paris

jueves, 24 de octubre de 2013

Programa de Insersión Laboral en Empresas

El Ministerio de Trabajo ha impulsado dos nuevos planes que tienen como objetivo promover la inserción laboral de trabajadores en puestos de trabajo enmarcados dentro de la Ley de Contrato de Trabajo,  ofreciendo ventajas económicas a empresas que decidan incorporar personal bajo relación laboral.

Plan 1: INCENTIVO ECONOMICO PARA TRABAJADORES CALIFICADOS.
Beneficios:
-El MTySS beneficia a la empresa abonando parte del sueldo del empleador que va entre los $ 1.500 y $ 2.300, dependiendo de la edad y/o sexo del trabajador, entre 6 y 12 meses.
- Reducción de aportes patronales (exceptuando Obra Social y ART). Los primeros 12 meses los aportes patronales se reducen en un 50%. Desde el mes 13 al 24, la reducción pasa a ser de un 25%.
Mecanismo:
El MTySS actúa como una bolsa de trabajo enviando postulantes a la empresa de acuerdo al perfil que ésta le solicita.
Una vez contratado el trabajador, el MTySS deposita un monto fijo en la cuenta de aquel que será descontado del salario que le pague la empresa. Se debe abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente.

Plan 2: CAPACITACION A TRABAJADORES.

Objetivo: generar un proceso de aprendizaje en un puesto de trabajo en el que se busca que el aprendiz amplíe su perfil laboral, mejorando sus condiciones de empleabilidad.
Duración: el proceso de entrenamiento tendrá una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses, dependiendo de la formación a adquirir.
Carga horaria: será de 4 horas diarias o un máximo de 20 horas semanales, siempre entre los días lunes y viernes, en un rango horario a desarrollarse entre las 06:00 hs y las 20:00 hs.
Incentivos y prestaciones: los aprendices recibirán un incentivo de $1500 (pesos mil quinientos), una cobertura médica (PMO) y un seguro ante accidentes. Parte de ese salario será abonado por el MTySS según el siguiente criterio:
Criterio
MTEyS
Empresa
Total
·         Micro Empresas,
·         Unidades Productivas del PROGRAMA AUTOGESTIONADO
·         Unidades económicas del Prog. De Empleo Independiente y Entram. Produc. Locales



$1500



$0



$1500
Pequeñas y medianas empresas
$1100
$400
$1500
Grandes Empresas
$400
$1100
$1500


viernes, 23 de agosto de 2013

IGJ VENCIMIENTO DE LA TASA ANUAL 2013

El próximo 20 de septiembre vence el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones.

Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la Decisión Administrativa 46/01.

Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2013 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.

IMPORTANTE: Este año la IGJ dispuso que el cálculo y emisión de la boleta a abonar, será realizada de manera exclusiva mediante el sitio web oficial de la Inspección General de Justicia: www.jus.gov.ar/igj.

jueves, 13 de junio de 2013

FUNDACIONES: vence plazo de presentación de declaración jurada

El próximo viernes 28 DE JUNIO vence el plazo para presentar la declaración jurada RG IGJ Nº 04/2012, en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 
El trámite es OBLIGATORIO para todas las fundaciones autorizadas por el organismo.

La Resolución General IGJ Nº 04/2012 establece que las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
Las fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados.


miércoles, 29 de mayo de 2013

SERVICIO DOMESTICO- HORAS EXTRAS


SE DEBEN LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS?

A partir del día 21/4/2013, resulta de aplicación la ley 26844. Dicho régimen reemplazó al Estatuto de Servicio Doméstico, establecido por el decreto 326/1956.

De acuerdo con el ARTICULO 14 de la nueva norma estatutaria, la jornada de trabajo de los trabajadores de casas particulares no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse una distribución desigual de las horas de trabajo, en tanto ello no implique una jornada ordinaria superior a las 9 horas. 


Asimismo, de acuerdo con el ARTICULO 25 de la citada ley, se establece que el empleador deberá abonar un RECARGO DEL  50% cuando el trabajador realice horas extras en días comunes y RECARGO DEL 100% en días sábados después de las trece horas y en días domingos y feriados.

viernes, 15 de marzo de 2013

LABORAL- NUEVO REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para el personal doméstico. Los puntos más importantes a tener en cuenta:
1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
2. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de enfermos.
3. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
4. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
5. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
6. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo.
7. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.
8. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
9. Vacaciones: Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.
10. Maternidad: Deberán tener licencia 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a 30 días. La empleada debe comunicar fehacientemente el embarazo. Se presume que el despido es por razones de maternidad o embarazo cuando se disponga dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, debiendo abonar la indemnización correspondiente.
11. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.