jueves, 3 de noviembre de 2011

Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas

Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas.

Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas recibidos por las S.A. o S.R.L., integrarán el patrimonio neto de las sociedades desde la fecha de su aceptación por el directorio o la gerencia.

Es necesario distribuir los resultados no asignados positivos?

La obligatoriedad de distribuir la totalidad de los resultados no asignados no está contemplada en la LSC. Esta norma prevé la existencia de utilidades de ejercicios anteriores como rubro de los estados contables, lo que implica que admite la posibilidad de que los resultados acumulados no sean distribuidos más allá de la obligación de constituir el monto de reserva legal requerido por el artículo 70 de la LSC.

Tratamiento de los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones

La RG 25-04 y luego mediante la RG 07-05, se establecieron los requisitos para la contabilización de aportes irrevocables, bastante estrictos, que probablemente llevará a que en casos excepcionales una sociedad encare este procedimiento.

El artículo 96 apartado V y el artículo 271 ambos de la RG 07/05 indica los siguientes requisitos:

Capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones:

• Deberán ser integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, depósitos bancarios, etc).

• Podrán ser efectuados por accionistas o terceros.

• Deberá existir un acuerdo escrito, que debe cubrir los requisitos contemplados en la RT 17, y algunos adicionales previstos en la RG 25-04, destacándose, la inclusión del valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima de emisión, determinándose en caso afirmativo el valor de dicha prima o bien el mecanismo de determinación de la misma.

• Deberán ser aceptados expresamente por el Directorio de la Sociedad, e integrarán el Patrimonio Neto a partir de la fecha de dicha aceptación.

• Deberá ser decidida su capitalización o no, por asamblea de accionistas dentro de los 180 días corridos desde la aceptación del aporte por el Directorio de la Sociedad. Caso contrario queda expedita la restitución de los aportes irrevocables en los plazos y condiciones contemplados por el acuerdo.

• No pueden devengar intereses, salvo en el caso de mora en la restitución, si correspondiere ésta.

• Deberá efectuarse una certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de la aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste.

Restitución de los aportes:

• La restitución de los aportes estará sujeta al régimen de oposición de acreedores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, de la ley 19.550, y el plazo cierto de dicha restitución, que no podrá ser inferior a 15 días, si no hubo oposición, o 20 días adicionales al anterior plazo si hubo oposiciones.

• Transcurrido el plazo de 180 días sin haberse resuelto su capitalización, el aporte tiene derecho a su restitución, registrándose a partir de ese momento como un pasivo subordinado.

• Los estados contables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables cuya restitución haya quedado expedita, deberán contener nota con referencia al trámite de dicha restitución, la cual deberá indicar publicaciones efectuadas, acreedores oponentes y sus montos, tratamiento dado a las oposiciones y en su caso fecha y monto de la restitución si se hubiere cumplido.

Requisitos para su capitalización:

La solicitud de inscripción del correspondiente aumento de capital deberá ir acompañada de una certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste.




viernes, 28 de octubre de 2011

Curso: Servicio Doméstico y Mobbing: Actualización sobre la reforma legislativa

19 y 26 de octubre de 2011
Curso: Servicio Doméstico y Mobbing: Actualización sobre la reforma legislativa
Silvina Paris junto al Dr. Daniel Nasroulah 



1) Servicio doméstico
Concepto de servicio doméstico. Trabajadores comprendidos. Análisis del decreto ley 326/56. Comparación con la Ley de Contrato de Trabajo. Aspectos fundamentales del Estatuto Especial: salario, jornada, vacaciones, indemnizaciones, etc. Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (Tribunal Doméstico). Análisis del Proyecto de Reforma enviado por el PEN al Congreso.

2) Mobbing.
Concepto de Mobbing. Su incidencia en las relaciones laborales. Responsabilidades y deberes de los empleadores. Daños, consecuencias y reparación. Jurisprudencia actualizada.  

Curso ¿Cuál es la mejor sociedad para mi emprendimiento o negocio? Aspectos legales y normativos

Curso dictado por Sivina Paris el 19 de agosto de 2010 en FUNDACION ARIEL.


¿Cuál es la mejor sociedad para mi emprendimiento o negocio? 
Aspectos legales y normativos

Dirigido a Emprendedores, Profesionales, Pequeños y Medianos empresarios, y a todos quienes necesitan conocer los requisitos formales que deben cumplirse para iniciar una actividad profesional, comercial o de negocios en general. El objetivo del curso será brindar asesoramiento para decidir el tipo de sociedad que legal (e impositivamente) sea más conveniente acorde a cada tipo de emprendimiento o negocio y su estado de desarrollo, cubriendo todos los requerimientos exigidos por la ley y las reglamentaciones vigentes.
• ¿Qué tipo de Sociedad me conviene elegir para mi negocio? Tipos de Sociedades Comerciales en Argentina. Los tipos más buscados
• La problemática de las sociedades de hecho. Ventajas y Riesgos.
• Asesoramiento para la constitución de sociedades a medida de las necesidades del emprendedor, tipo societario más adecuado en función de:
o Actividad a desarrollar
o Cantidad de socios
o Situación fiscal más beneficiosa.
• Manejo de posibles situaciones conflictivas en una sociedad
• Inscripción de la sociedad y su efecto frente a los terceros.
• Poniéndonos al día: Modificaciones requeridas si ya tenemos el negocio en funcionamiento
• “Pantallazo” Impositivo: Impuestos a considerar y abonar según el tipo de sociedad elegida