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jueves, 3 de noviembre de 2011

Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas

Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas.

Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas recibidos por las S.A. o S.R.L., integrarán el patrimonio neto de las sociedades desde la fecha de su aceptación por el directorio o la gerencia.

Es necesario distribuir los resultados no asignados positivos?

La obligatoriedad de distribuir la totalidad de los resultados no asignados no está contemplada en la LSC. Esta norma prevé la existencia de utilidades de ejercicios anteriores como rubro de los estados contables, lo que implica que admite la posibilidad de que los resultados acumulados no sean distribuidos más allá de la obligación de constituir el monto de reserva legal requerido por el artículo 70 de la LSC.

Tratamiento de los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones

La RG 25-04 y luego mediante la RG 07-05, se establecieron los requisitos para la contabilización de aportes irrevocables, bastante estrictos, que probablemente llevará a que en casos excepcionales una sociedad encare este procedimiento.

El artículo 96 apartado V y el artículo 271 ambos de la RG 07/05 indica los siguientes requisitos:

Capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones:

• Deberán ser integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, depósitos bancarios, etc).

• Podrán ser efectuados por accionistas o terceros.

• Deberá existir un acuerdo escrito, que debe cubrir los requisitos contemplados en la RT 17, y algunos adicionales previstos en la RG 25-04, destacándose, la inclusión del valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima de emisión, determinándose en caso afirmativo el valor de dicha prima o bien el mecanismo de determinación de la misma.

• Deberán ser aceptados expresamente por el Directorio de la Sociedad, e integrarán el Patrimonio Neto a partir de la fecha de dicha aceptación.

• Deberá ser decidida su capitalización o no, por asamblea de accionistas dentro de los 180 días corridos desde la aceptación del aporte por el Directorio de la Sociedad. Caso contrario queda expedita la restitución de los aportes irrevocables en los plazos y condiciones contemplados por el acuerdo.

• No pueden devengar intereses, salvo en el caso de mora en la restitución, si correspondiere ésta.

• Deberá efectuarse una certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de la aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste.

Restitución de los aportes:

• La restitución de los aportes estará sujeta al régimen de oposición de acreedores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, de la ley 19.550, y el plazo cierto de dicha restitución, que no podrá ser inferior a 15 días, si no hubo oposición, o 20 días adicionales al anterior plazo si hubo oposiciones.

• Transcurrido el plazo de 180 días sin haberse resuelto su capitalización, el aporte tiene derecho a su restitución, registrándose a partir de ese momento como un pasivo subordinado.

• Los estados contables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables cuya restitución haya quedado expedita, deberán contener nota con referencia al trámite de dicha restitución, la cual deberá indicar publicaciones efectuadas, acreedores oponentes y sus montos, tratamiento dado a las oposiciones y en su caso fecha y monto de la restitución si se hubiere cumplido.

Requisitos para su capitalización:

La solicitud de inscripción del correspondiente aumento de capital deberá ir acompañada de una certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste.