viernes, 19 de octubre de 2012

COMO SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA?


Los Estatutos de las Sociedades Anónimas constituyen las normas internas que definen la organización y la actuación de la sociedad.
 Los estatutos se inscriben en el Registro de Comercio (en la Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires) para su debida publicidad y que puedan ser conocidos por cualquier persona interesada.
Las modificaciones de estatutos NO tienen lugar de forma automática, sino a través de un procedimiento legalmente establecido y con doble finalidad:
(i)                 Que los accionistas tengan NOTICIA de la propuesta de modificación y puedan participar en su aprobación o denegación;
(ii)     Que los TERCEROS interesados en la sociedad tengan igualmente noticia, a efectos puramente de conocimiento o a efecto de poder ejercitar determinados derechos que la ley le concede.

Entre los REQUISITOS para modificar el Estatuto encontramos los siguientes:

-         El Directorio, o los accionistas que hubieren solicitado la convocatoria a asamblea, han de plasmar en el acta de directorio la propuesta de modificación de estatuto, con justificación de la misma;
-       Se debe efectuar una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los términos legalmente establecidos;
-     Se deben publicar edictos en el Boletín Oficial. La convocatoria deberá incluir en el Orden del Día claramente el pedido de modificación de estatuto y el artículo a modificar. No será necesaria la publicación de edictos si la asamblea se celebra con la participación de la totalidad de accionistas presentes.
-          Para poder tratar la modificación del Estatuto, la Asamblea deberá tener QUORUM
QUORUM en Primera Convocatoria: 60% de las acciones con derecho a voto.
QUORUM en Segunda Convocatoria: 30% de las acciones con derecho a voto.
-          Asimismo las decisiones deben tomarse respetando las MAYORIAS:
MAYORIAS: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.
-       Una vez aprobada la modificación estatuaria, la misma debe publicarse en el Boletín Oficial para darle publicidad.
-       Posteriormente, la modificación estatuaria debe constar en el libro de actas e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

IGJ: VENCIMIENTO DE LA TASA ANUAL



El próximo 12 de octubre vence el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones. 

Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la Decisión Administrativa.

Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.  

Montos a pagar:
Escalas y valores determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE

TASA ANUAL
DE $
HASTA $
0
5.000
100
5.000,01
10.000
200
10.000,01
20.000
400
20.000,01
40.000
500
40.000,01
80.000
700
80.000,01
120.000
900
120.000,01
150.000
1.100
150.000,01
200.000
1.400
200.000,01
1.000.000
1.800
1.000.000,01
2.100.000
2.300
2.100.000,01
en adelante
2.500


viernes, 10 de agosto de 2012

NUEVO CAPITAL SOCIAL MINIMO PARA SOCIEDADES ANONIMAS: $ 100.000



El Decreto Nacional Nº 1331/2012 fija en $100.000 el capital social de las S.A. exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.

La importancia de esta decisión radica en que el capital social tiene por finalidad principal la protección del interés de los acreedores.

El Decreto comenzará a regir a partir del próximo 8 de octubre del corriente año.

lunes, 4 de junio de 2012


LABORAL- SECOSE

NOVEDOSO AMBITO DE CONCILIACION LABORAL

SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercios y Servicios)

En la actualidad existe un novedoso y conveniente ámbito para efectuar conciliaciones respecto de trabajadores bajo el Covenio de Comercio y Servicios.

Una vez que el trabajador iniciar el reclamo por internet, el SECOSE designa conciliador y fija fecha y hora de la audiencia, comunicando via e-m@il al solicitante dicha información.

En caso de acuerdo el mismo se presenta al SECLO para que proceda a su homologación.

En caso de no acuerdo se cierra el procedimiento quedando expedita la vía judicial y remitiéndose el expediente al SECLO.

Todo reclamo que ingresa al SECOSE. es anunciado por internet PORTAL SECOSE al SECLO como expediente de alta (reclamo iniciado) y todo procedimiento finalizado (sea desistido, con acuerdo o sin él), sin perjuicio de acompañar manualmente el expediente completo ante el mismo .-

De las audiencias se suscriben actas, por supuesto en el marco de la confidencialidad e imparcialidad

El procedimiento es optativo para las partes hasta la oportunidad de la primera audiencia y una vez celebrada la misma se torna obligatorio.

Los acuerdos suscriptos en el SECOSE por ante el conciliador designado y homologados por el SECLO tienen carácter ejecutivo

Ventajas de iniciar acuerdos en el SECOSE:

-          Rapidez en la obtención de turnos sin la demora que hoy existe ante el SECLO.
-          El SECOSE cuenta con infraestructura cómoda y acorde con las necesidades de las partes que permite a los abogados y asesores trabajar mejor evitando dispendio de tiempo y esfuerzo.

Cualquier consulta para obtener una audiencia o información sobre esta vía alternativa de resolución de conflictos laborales en el SECOSE contactarse a parís.silvina@gmail.com


lunes, 23 de abril de 2012

Resolución General AFIP 3293



La AFIP crea un nuevo "Régimen de Información sobre Participaciones Societarias"



PRORROGA: Se ha prorrogado el plazo para informar al 31 de agosto de 2012.
Asimismo, a partir del 1° de julio de 2012 se encontrará en la pagina web de la AFIP el programa a utilizar para poder cargar los datos.

Hasta dicha fecha las sociedades, asociaciones y fundaciones deberán informar los cambios de autoridades y si se modificó el paquete accionario durante el primer trimestre de este año.

Con el nuevo régimen, las sociedades deberán registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados.

1.- El régimen online de registración de operaciones

Se deberán informar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

• Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior. 
• Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Plazo: La registración deberá ser efectuada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia.

2.- El régimen online de actualización de autoridades societarias

Se deberá proporcionar datos -dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los cambios societarios- sobre los siguientes datos:

• Apellido y nombres, CUIT, CUIL o y domicilio en el país, de corresponder.
• Fecha de inicio y cese del mandato.
• Fecha del acto resolutorio de designación.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web del organismo de recaudación, ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias".


IMPORTANTE:
“En caso de existir transferencia de acciones, títulos y/o participaciones en el capital social, ¿quiénes se encuentran obligados a cumplir el régimen de registración de operaciones dispuesto por la AFIP, el vendedor, el comprador o la sociedad?”
Según surge del artículo 8 de la resolución general (AFIP) 3293, la registración debe ser efectuada por el vendedor, el comprador, la sociedad y en caso de corresponder el escribano interviniente. Por tal motivo, todos los sujetos involucrados están obligados a informar en un plazo de 10 días hábiles. 

jueves, 8 de marzo de 2012

NUEVA RESOLUCION IGJ 4/2012-

FUNDACIONES: NUEVA DDJJ
La Inspección General de Justicia estableció nuevos requisitos para las sociedades que reciban donaciones o aportes de terceros, esta vez por importes superiores a $ 50.000, debiendo presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
Estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
En el caso de aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en estos supuestos, deberán presentar una declaración jurada en la que dejen constancia de que no son sujetos obligados.

 Plazo: La DDJJ con la firma certificada deberá presentarse en soporte papel junto con el Formulario “K” por mesa de entradas antes del último día hábil de junio de cada año.




miércoles, 7 de marzo de 2012

PREGUNTAS CLAVES SOBRE SOCIEDADES (PARTE 3)

LAS RESERVAS

Qué son las reservas? Qué clase de reservas hay? Para qué sirven?

Las sociedades comerciales tienen por finalidad la obtención de un lucro económico  o beneficio. Este beneficio debe, en principio, ser objeto de reparto entre los accionistas de forma proporcional al valor nominal de las acciones que cada uno de ellos detenta.

Sin embargo, casi ninguna sociedad reparte como dividendo todo el beneficio líquido (entendiendo beneficio menos impuesto). Por el contrario, casi todas las sociedades reparten tan sólo una parte de ese beneficio y mantienen dentro de la sociedad el resto, constituyendo reservas.

La razón es de tipo económico: no repartir dividendo o repartir uno menor e incrementar los medios económicos de la sociedad permite a ésta tener una mayor capacidad económica de cara al futuro, permite competir en mejores condiciones, afrontar proyectos económicos que sería difícil con sólo el capital social, permite reducir los recursos ajenos o créditos que pudiera necesitar la sociedad.

Una adecuada política de reservas es fundamental a toda sociedad anónima.

Las reservas constituyen fondos propios de la sociedad, no son fondos ajenos, y por lo tanto, no hay obligación de restitución de los mismos.
Hay básicamente tres tipos de reservas generales:

-          RESERVA LEGAL
-          RESERVAS ESTATUARIAS
-          RESERVAS VOLUNTARIAS

La RESERVA LEGAL es aquella obligatoria por disposición del artículo 70 de la ley de Sociedades. Como toda reserva, sólo es posible dotarla sólo cuando hay ganancia.
La cuantía mínima de dotación anual de la reserva no debe ser menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas del ejercicio. No hay obligación de seguir dotando esta reserva cuando el importe total de la reserva alcance al 20% del capital social.
Destino de la reserva: La reserva legal hasta el límite indicado, sólo puede utilizarse para compensar pérdidas y siempre y cuando no existan otras reservas disponibles al efecto. El exceso sobre el límite puede utilizarse para efectuar ampliaciones de capital con cargo a reservas.

Las RESERVAS ESTATUARIAS son aquellas que la sociedad dota obligatoriamente porque los estatutos así lo establecen.

El destino de este tipo de reservas va a estar siempre determinado por lo que señalen los estatutos.

Las RESERVAS VOLUNTARIAS son aquellas que la sociedad constituye sin encontrarse obligada ni por la ley ni por el estatuto.
Corresponde a la Asamblea aprobar la constitución de este tipo de reservas, lo que tiene lugar cuando se aprueba la propuesta de distribuir las ganancias.

Las reservas se inscriben en el pasivo del balance, tienen un papel importante al momento de efectuar aumentos de capital sin desembolso de efectivo, pudiendo utilizarlas con ese fin.