lunes, 23 de abril de 2012

Resolución General AFIP 3293



La AFIP crea un nuevo "Régimen de Información sobre Participaciones Societarias"



PRORROGA: Se ha prorrogado el plazo para informar al 31 de agosto de 2012.
Asimismo, a partir del 1° de julio de 2012 se encontrará en la pagina web de la AFIP el programa a utilizar para poder cargar los datos.

Hasta dicha fecha las sociedades, asociaciones y fundaciones deberán informar los cambios de autoridades y si se modificó el paquete accionario durante el primer trimestre de este año.

Con el nuevo régimen, las sociedades deberán registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados.

1.- El régimen online de registración de operaciones

Se deberán informar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

• Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior. 
• Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Plazo: La registración deberá ser efectuada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia.

2.- El régimen online de actualización de autoridades societarias

Se deberá proporcionar datos -dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los cambios societarios- sobre los siguientes datos:

• Apellido y nombres, CUIT, CUIL o y domicilio en el país, de corresponder.
• Fecha de inicio y cese del mandato.
• Fecha del acto resolutorio de designación.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web del organismo de recaudación, ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias".


IMPORTANTE:
“En caso de existir transferencia de acciones, títulos y/o participaciones en el capital social, ¿quiénes se encuentran obligados a cumplir el régimen de registración de operaciones dispuesto por la AFIP, el vendedor, el comprador o la sociedad?”
Según surge del artículo 8 de la resolución general (AFIP) 3293, la registración debe ser efectuada por el vendedor, el comprador, la sociedad y en caso de corresponder el escribano interviniente. Por tal motivo, todos los sujetos involucrados están obligados a informar en un plazo de 10 días hábiles. 

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