La AFIP
crea un nuevo "Régimen de Información sobre Participaciones Societarias"
PRORROGA: Se ha prorrogado el plazo para informar al 31 de agosto de 2012.
Asimismo, a partir del 1° de julio de 2012 se encontrará en la pagina web de la AFIP el programa a utilizar para poder cargar los datos.
Hasta dicha fecha las
sociedades, asociaciones y fundaciones deberán informar los cambios de autoridades y si se modificó el paquete accionario durante el primer trimestre de este año.
Con el nuevo régimen, las
sociedades deberán registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en
la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia y apoderados.
1.- El régimen online de
registración de operaciones
Se deberán informar las
transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u
oneroso de:
• Títulos, acciones y participaciones o equivalentes
en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el
exterior.
• Títulos valores, con oferta pública, emitidos por
sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se
produzca una modificación en el control societario.
Plazo: La registración deberá ser
efectuada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
fecha de la transferencia.
2.- El régimen online de
actualización de autoridades societarias
Se deberá proporcionar datos
-dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los
cambios societarios- sobre los siguientes datos:
• Apellido y nombres, CUIT, CUIL o y domicilio en el
país, de corresponder.
• Fecha de inicio y cese del mandato.
• Fecha del acto resolutorio de designación.
La información se
suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web
del organismo de recaudación, ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias".
IMPORTANTE:
“En
caso de existir transferencia de acciones, títulos y/o participaciones en el
capital social, ¿quiénes se encuentran obligados a cumplir el régimen de
registración de operaciones dispuesto por la AFIP, el vendedor, el comprador o
la sociedad?”
Según surge del artículo 8 de la resolución general (AFIP)
3293, la registración debe ser efectuada por
el vendedor, el comprador, la sociedad y en caso de corresponder el escribano
interviniente. Por tal motivo, todos los sujetos involucrados están
obligados a informar en un plazo de 10 días hábiles.
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