LAS RESERVAS
Qué son las reservas? Qué clase de reservas hay? Para qué sirven?
Las sociedades comerciales tienen por finalidad la obtención de un lucro económico o beneficio. Este beneficio debe, en principio, ser objeto de reparto entre los accionistas de forma proporcional al valor nominal de las acciones que cada uno de ellos detenta.
Sin embargo, casi ninguna sociedad reparte como dividendo todo el beneficio líquido (entendiendo beneficio menos impuesto). Por el contrario, casi todas las sociedades reparten tan sólo una parte de ese beneficio y mantienen dentro de la sociedad el resto, constituyendo reservas.
La razón es de tipo económico: no repartir dividendo o repartir uno menor e incrementar los medios económicos de la sociedad permite a ésta tener una mayor capacidad económica de cara al futuro, permite competir en mejores condiciones, afrontar proyectos económicos que sería difícil con sólo el capital social, permite reducir los recursos ajenos o créditos que pudiera necesitar la sociedad.
Una adecuada política de reservas es fundamental a toda sociedad anónima.
Las reservas constituyen fondos propios de la sociedad, no son fondos ajenos, y por lo tanto, no hay obligación de restitución de los mismos.
Hay básicamente tres tipos de reservas generales:
- RESERVA LEGAL
- RESERVAS ESTATUARIAS
- RESERVAS VOLUNTARIAS
La cuantía mínima de dotación anual de la reserva no debe ser menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas del ejercicio. No hay obligación de seguir dotando esta reserva cuando el importe total de la reserva alcance al 20% del capital social.
Destino de la reserva: La reserva legal hasta el límite indicado, sólo puede utilizarse para compensar pérdidas y siempre y cuando no existan otras reservas disponibles al efecto. El exceso sobre el límite puede utilizarse para efectuar ampliaciones de capital con cargo a reservas.
Las RESERVAS ESTATUARIAS son aquellas que la sociedad dota obligatoriamente porque los estatutos así lo establecen.
El destino de este tipo de reservas va a estar siempre determinado por lo que señalen los estatutos.
Las RESERVAS VOLUNTARIAS son aquellas que la sociedad constituye sin encontrarse obligada ni por la ley ni por el estatuto.
Corresponde a la Asamblea aprobar la constitución de este tipo de reservas, lo que tiene lugar cuando se aprueba la propuesta de distribuir las ganancias.
Las reservas se inscriben en el pasivo del balance, tienen un papel importante al momento de efectuar aumentos de capital sin desembolso de efectivo, pudiendo utilizarlas con ese fin.
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