Los Estatutos de las Sociedades
Anónimas constituyen las normas internas que definen la organización y la
actuación de la sociedad.
Los estatutos se inscriben en el Registro de
Comercio (en la Inspección General de Justicia en la Ciudad
de Buenos Aires) para su debida publicidad y que puedan ser conocidos por
cualquier persona interesada.
Las modificaciones de estatutos NO
tienen lugar de forma automática, sino a través de un procedimiento legalmente
establecido y con doble finalidad:
(i)
Que los accionistas tengan NOTICIA de la propuesta de modificación y puedan participar en su
aprobación o denegación;
(ii) Que los TERCEROS
interesados en la sociedad tengan igualmente noticia, a efectos puramente de
conocimiento o a efecto de poder ejercitar determinados derechos que la ley le
concede.
Entre los REQUISITOS para modificar el Estatuto encontramos los siguientes:
- El Directorio, o los accionistas que hubieren solicitado
la convocatoria a asamblea, han de plasmar en el acta de directorio la
propuesta de modificación de estatuto, con justificación de la misma;
- Se debe efectuar una convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria en los términos legalmente establecidos;
- Se deben publicar edictos en el Boletín Oficial. La convocatoria deberá
incluir en el Orden del Día claramente el pedido de modificación de estatuto y
el artículo a modificar. No será necesaria la publicación de edictos si la
asamblea se celebra con la participación de la totalidad de accionistas presentes.
- Para poder tratar la modificación del Estatuto,
la Asamblea deberá tener QUORUM
QUORUM en Primera
Convocatoria: 60% de las acciones con derecho a voto.
QUORUM en Segunda
Convocatoria: 30% de las acciones con derecho a voto.
-
Asimismo las decisiones deben tomarse respetando
las MAYORIAS:
MAYORIAS: Las resoluciones en
ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que
puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor
número.
- Una vez aprobada la modificación estatuaria, la
misma debe publicarse en el Boletín
Oficial para darle publicidad.
- Posteriormente, la modificación estatuaria debe
constar en el libro de actas e inscribirse
en el Registro Público de Comercio.
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