viernes, 19 de octubre de 2012

COMO SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA?


Los Estatutos de las Sociedades Anónimas constituyen las normas internas que definen la organización y la actuación de la sociedad.
 Los estatutos se inscriben en el Registro de Comercio (en la Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires) para su debida publicidad y que puedan ser conocidos por cualquier persona interesada.
Las modificaciones de estatutos NO tienen lugar de forma automática, sino a través de un procedimiento legalmente establecido y con doble finalidad:
(i)                 Que los accionistas tengan NOTICIA de la propuesta de modificación y puedan participar en su aprobación o denegación;
(ii)     Que los TERCEROS interesados en la sociedad tengan igualmente noticia, a efectos puramente de conocimiento o a efecto de poder ejercitar determinados derechos que la ley le concede.

Entre los REQUISITOS para modificar el Estatuto encontramos los siguientes:

-         El Directorio, o los accionistas que hubieren solicitado la convocatoria a asamblea, han de plasmar en el acta de directorio la propuesta de modificación de estatuto, con justificación de la misma;
-       Se debe efectuar una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los términos legalmente establecidos;
-     Se deben publicar edictos en el Boletín Oficial. La convocatoria deberá incluir en el Orden del Día claramente el pedido de modificación de estatuto y el artículo a modificar. No será necesaria la publicación de edictos si la asamblea se celebra con la participación de la totalidad de accionistas presentes.
-          Para poder tratar la modificación del Estatuto, la Asamblea deberá tener QUORUM
QUORUM en Primera Convocatoria: 60% de las acciones con derecho a voto.
QUORUM en Segunda Convocatoria: 30% de las acciones con derecho a voto.
-          Asimismo las decisiones deben tomarse respetando las MAYORIAS:
MAYORIAS: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.
-       Una vez aprobada la modificación estatuaria, la misma debe publicarse en el Boletín Oficial para darle publicidad.
-       Posteriormente, la modificación estatuaria debe constar en el libro de actas e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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