miércoles, 29 de mayo de 2013
SERVICIO DOMESTICO- HORAS EXTRAS
SE DEBEN LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS?
A partir del día 21/4/2013, resulta de aplicación la ley 26844. Dicho régimen reemplazó al Estatuto de Servicio Doméstico, establecido por el decreto 326/1956.
De acuerdo con el ARTICULO 14 de la nueva norma estatutaria, la jornada de trabajo de los trabajadores de casas particulares no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo establecerse una distribución desigual de las horas de trabajo, en tanto ello no implique una jornada ordinaria superior a las 9 horas.
Asimismo, de acuerdo con el ARTICULO 25 de la citada ley, se establece que el empleador deberá abonar un RECARGO DEL 50% cuando el trabajador realice horas extras en días comunes y RECARGO DEL 100% en días sábados después de las trece horas y en días domingos y feriados.
viernes, 15 de marzo de 2013
LABORAL- NUEVO REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo
régimen para el personal doméstico. Los puntos más importantes a
tener en cuenta:
1. No
existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos
aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4
días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
2. Se incorpora
al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con
discapacidad. El régimen
anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de
enfermos.
3. El período
de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las
partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y
sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
4. Se mantiene la
prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16
y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada
laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No
podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
5. La jornada
laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
6. Se
amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12
horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al
mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y
demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure
la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro
por los riesgos del trabajo.
7. Los empleados
domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado.
Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su
personal.
8. El pago deberá
efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la
jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o
por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes,
y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
9. Vacaciones:
Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad
sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20
trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en
el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá
notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y
el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su
retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio,
fallecimiento (padre, hermano, hijo o
cónyuge) y para rendir exámenes.
10. Maternidad: Deberán tener licencia 45 días corridos
anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al
parto la que no podrá ser inferior a 30 días. La empleada debe comunicar
fehacientemente el embarazo. Se presume que el despido es por razones de
maternidad o embarazo cuando se disponga dentro del plazo de 7
meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, debiendo abonar la indemnización correspondiente.
11. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso
en los casos de disolución del contrato
(para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la
antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se
omite deberá pagarse una indemnización
sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de
despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso,
éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de
sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como
base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser
menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el
párrafo anterior. Se establece la duplicación de la
indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no
estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
martes, 5 de marzo de 2013
Distribución de dividendos en una sociedad local con accionistas extranjeros
A la hora de establecer una sociedad extranjera en
Argentina se deben tener en cuenta qué tipo sociedad comercial va a
desarrollarse. Las sociedades extranjeras pueden operar en el país ya sea a
través de la inscripción en el Registro Público de Comercio (el
"RPC"), de una SUCURSAL o una FILIAL.
A
continuación expondré una breve descripción de los principios generales
aplicables a la distribución de dividendos de sociedades locales y a la
repatriación de capital de una sucursal a su casa matriz, conforme la
legislación argentina.
Repatriación de utilidades y/o capital de una
sucursal a su casa matriz en el exterior
De
acuerdo a lo dispuesto por la normativa cambiaria vigente, siempre que la
distribución de dividendos se encuentre aprobada de conformidad con lo
dispuesto por la LSC, NO
EXISTEN
restricciones cambiarias para el egreso de divisas bajo dicho concepto. En tal
sentido, los dividendos aprobados por Asamblea, podrán entrar al mercado de
cambios y girarse al accionista extranjero.
La Comunicación A 3859 del BCRA y sus normas modificatorias y complementarias establece que
"...Las entidades autorizadas a
operar en cambios podrán dar curso a los pagos al exterior de utilidades y
dividendos correspondientes a balances cerrados y certificados por auditores
externos".
Para
realizar dicha operación, la Comunicación A 4177 del BCRA requiere la
presentación de toda documentación que permita avalar le genuinidad de la
operación en concepto y monto, requiriendo lo siguiente:
- I. resolución de la casa matriz ordenando a la sucursal el
envío de las utilidades;
- II. resolución del o los
representantes legales de la sucursal aprobando el envío de las utilidades que
surjan del balance de la misma;
- III. certificación contable que acredite el carácter de
utilidades de los fondos que envía la sucursal a la casa matriz.
En caso
de que la sucursal cuente con capital
asignado, la misma podrá repatriar fondos a la casa matriz, reduciendo
total o parcialmente dicho capital. En este caso, el artículo 6.3. de la Resolución General IGJ 11/06 establece el procedimiento que deben cumplir las
sucursales "en el supuesto de
reducción efectiva como consecuencia de remesas al exterior":
- I. resolución de la casa matriz aprobando la reducción
total o parcial del capital asignado a la sucursal;
- II. publicación de aviso en
el Boletín Oficial y en un diario de mayor
circulación en el país;
- III. sometimiento a un
período de 15 días en el cual acreedores de la sucursal podrán oponerse a
dicha reducción de capital asignado.
En cuanto
a la normativa cambiaria, las Comunicaciones A 4662 del BCRA y sus normas modif. y complem.,
establecen los conceptos por los cuales los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios
sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA. Entre otros, se
establece: "...1.13. Repatriaciones
de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, que no
sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el
inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los
365 días corridos, por los siguientes conceptos: ... 1.13.3. Reducción de
capital decidida por la empresa local".
Sin
perjuicio de todo lo expuesto:
- La entidad cambiaria interviniente
está facultada para requerir la documentación respaldatoria o información
que considere necesaria para verificar la viabilidad legal y genuinidad de
la operación que se trate, atento la responsabilidad solidaria que le cabe
bajo el Régimen Penal Cambiario; y
- Siempre es recomendable que previamente consulten con la entidad cambiaria interviniente a efectos de determinar si no existen opiniones diversas sobre la operatoria a realizarse, situación que suele ser frecuente en el mercado
Fuente: http://cai.mdebuenosaires.gob.ar
jueves, 24 de enero de 2013
IGJ- Actualización del aplicativo de Balances
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
El día 25 de enero vence la firma 2012 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ.
Para renovarla, se deben eliminar las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión, esto renovará la firma digital.
Para la presentación de Balances y Asambleas debe descargar e instalar el aplicativo SITIGJ V 2013 (ir a "Descargas"): http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/balances.aspx
El día 25 de enero vence la firma 2012 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ.
Para renovarla, se deben eliminar las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión, esto renovará la firma digital.
Para la presentación de Balances y Asambleas debe descargar e instalar el aplicativo SITIGJ V 2013 (ir a "Descargas"): http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/balances.aspx
viernes, 19 de octubre de 2012
COMO SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA?
Los Estatutos de las Sociedades
Anónimas constituyen las normas internas que definen la organización y la
actuación de la sociedad.
Los estatutos se inscriben en el Registro de
Comercio (en la Inspección General de Justicia en la Ciudad
de Buenos Aires) para su debida publicidad y que puedan ser conocidos por
cualquier persona interesada.
Las modificaciones de estatutos NO
tienen lugar de forma automática, sino a través de un procedimiento legalmente
establecido y con doble finalidad:
(i)
Que los accionistas tengan NOTICIA de la propuesta de modificación y puedan participar en su
aprobación o denegación;
(ii) Que los TERCEROS
interesados en la sociedad tengan igualmente noticia, a efectos puramente de
conocimiento o a efecto de poder ejercitar determinados derechos que la ley le
concede.
Entre los REQUISITOS para modificar el Estatuto encontramos los siguientes:
- El Directorio, o los accionistas que hubieren solicitado
la convocatoria a asamblea, han de plasmar en el acta de directorio la
propuesta de modificación de estatuto, con justificación de la misma;
- Se debe efectuar una convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria en los términos legalmente establecidos;
- Se deben publicar edictos en el Boletín Oficial. La convocatoria deberá
incluir en el Orden del Día claramente el pedido de modificación de estatuto y
el artículo a modificar. No será necesaria la publicación de edictos si la
asamblea se celebra con la participación de la totalidad de accionistas presentes.
- Para poder tratar la modificación del Estatuto,
la Asamblea deberá tener QUORUM
QUORUM en Primera
Convocatoria: 60% de las acciones con derecho a voto.
QUORUM en Segunda
Convocatoria: 30% de las acciones con derecho a voto.
-
Asimismo las decisiones deben tomarse respetando
las MAYORIAS:
MAYORIAS: Las resoluciones en
ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que
puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor
número.
- Una vez aprobada la modificación estatuaria, la
misma debe publicarse en el Boletín
Oficial para darle publicidad.
- Posteriormente, la modificación estatuaria debe
constar en el libro de actas e inscribirse
en el Registro Público de Comercio.
miércoles, 26 de septiembre de 2012
IGJ: VENCIMIENTO DE LA TASA ANUAL
El próximo 12 de octubre vence el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones.
Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la
obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la
Decisión Administrativa.
Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la
tasa anual.
Montos a pagar:
Escalas y valores determinada en relación a la sumatoria del
capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de
sus estados contables:
|
CUENTA CAPITAL Y
AJUSTE
|
TASA ANUAL
|
|
|
DE $
|
HASTA $
|
|
|
0
|
5.000
|
100
|
|
5.000,01
|
10.000
|
200
|
|
10.000,01
|
20.000
|
400
|
|
20.000,01
|
40.000
|
500
|
|
40.000,01
|
80.000
|
700
|
|
80.000,01
|
120.000
|
900
|
|
120.000,01
|
150.000
|
1.100
|
|
150.000,01
|
200.000
|
1.400
|
|
200.000,01
|
1.000.000
|
1.800
|
|
1.000.000,01
|
2.100.000
|
2.300
|
|
2.100.000,01
|
en adelante
|
2.500
|
viernes, 10 de agosto de 2012
NUEVO CAPITAL SOCIAL MINIMO PARA SOCIEDADES ANONIMAS: $ 100.000
El Decreto Nacional Nº 1331/2012 fija en $100.000 el capital social de las S.A.
exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.
La importancia de esta
decisión radica en que el capital social tiene por finalidad principal la
protección del interés de los acreedores.
El Decreto comenzará a
regir a partir del próximo 8 de octubre del corriente año.
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