lunes, 4 de junio de 2012


LABORAL- SECOSE

NOVEDOSO AMBITO DE CONCILIACION LABORAL

SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercios y Servicios)

En la actualidad existe un novedoso y conveniente ámbito para efectuar conciliaciones respecto de trabajadores bajo el Covenio de Comercio y Servicios.

Una vez que el trabajador iniciar el reclamo por internet, el SECOSE designa conciliador y fija fecha y hora de la audiencia, comunicando via e-m@il al solicitante dicha información.

En caso de acuerdo el mismo se presenta al SECLO para que proceda a su homologación.

En caso de no acuerdo se cierra el procedimiento quedando expedita la vía judicial y remitiéndose el expediente al SECLO.

Todo reclamo que ingresa al SECOSE. es anunciado por internet PORTAL SECOSE al SECLO como expediente de alta (reclamo iniciado) y todo procedimiento finalizado (sea desistido, con acuerdo o sin él), sin perjuicio de acompañar manualmente el expediente completo ante el mismo .-

De las audiencias se suscriben actas, por supuesto en el marco de la confidencialidad e imparcialidad

El procedimiento es optativo para las partes hasta la oportunidad de la primera audiencia y una vez celebrada la misma se torna obligatorio.

Los acuerdos suscriptos en el SECOSE por ante el conciliador designado y homologados por el SECLO tienen carácter ejecutivo

Ventajas de iniciar acuerdos en el SECOSE:

-          Rapidez en la obtención de turnos sin la demora que hoy existe ante el SECLO.
-          El SECOSE cuenta con infraestructura cómoda y acorde con las necesidades de las partes que permite a los abogados y asesores trabajar mejor evitando dispendio de tiempo y esfuerzo.

Cualquier consulta para obtener una audiencia o información sobre esta vía alternativa de resolución de conflictos laborales en el SECOSE contactarse a parís.silvina@gmail.com


lunes, 23 de abril de 2012

Resolución General AFIP 3293



La AFIP crea un nuevo "Régimen de Información sobre Participaciones Societarias"



PRORROGA: Se ha prorrogado el plazo para informar al 31 de agosto de 2012.
Asimismo, a partir del 1° de julio de 2012 se encontrará en la pagina web de la AFIP el programa a utilizar para poder cargar los datos.

Hasta dicha fecha las sociedades, asociaciones y fundaciones deberán informar los cambios de autoridades y si se modificó el paquete accionario durante el primer trimestre de este año.

Con el nuevo régimen, las sociedades deberán registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados.

1.- El régimen online de registración de operaciones

Se deberán informar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

• Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior. 
• Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Plazo: La registración deberá ser efectuada dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia.

2.- El régimen online de actualización de autoridades societarias

Se deberá proporcionar datos -dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los cambios societarios- sobre los siguientes datos:

• Apellido y nombres, CUIT, CUIL o y domicilio en el país, de corresponder.
• Fecha de inicio y cese del mandato.
• Fecha del acto resolutorio de designación.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web del organismo de recaudación, ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias".


IMPORTANTE:
“En caso de existir transferencia de acciones, títulos y/o participaciones en el capital social, ¿quiénes se encuentran obligados a cumplir el régimen de registración de operaciones dispuesto por la AFIP, el vendedor, el comprador o la sociedad?”
Según surge del artículo 8 de la resolución general (AFIP) 3293, la registración debe ser efectuada por el vendedor, el comprador, la sociedad y en caso de corresponder el escribano interviniente. Por tal motivo, todos los sujetos involucrados están obligados a informar en un plazo de 10 días hábiles. 

jueves, 8 de marzo de 2012

NUEVA RESOLUCION IGJ 4/2012-

FUNDACIONES: NUEVA DDJJ
La Inspección General de Justicia estableció nuevos requisitos para las sociedades que reciban donaciones o aportes de terceros, esta vez por importes superiores a $ 50.000, debiendo presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 
Estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
En el caso de aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en estos supuestos, deberán presentar una declaración jurada en la que dejen constancia de que no son sujetos obligados.

 Plazo: La DDJJ con la firma certificada deberá presentarse en soporte papel junto con el Formulario “K” por mesa de entradas antes del último día hábil de junio de cada año.




miércoles, 7 de marzo de 2012

PREGUNTAS CLAVES SOBRE SOCIEDADES (PARTE 3)

LAS RESERVAS

Qué son las reservas? Qué clase de reservas hay? Para qué sirven?

Las sociedades comerciales tienen por finalidad la obtención de un lucro económico  o beneficio. Este beneficio debe, en principio, ser objeto de reparto entre los accionistas de forma proporcional al valor nominal de las acciones que cada uno de ellos detenta.

Sin embargo, casi ninguna sociedad reparte como dividendo todo el beneficio líquido (entendiendo beneficio menos impuesto). Por el contrario, casi todas las sociedades reparten tan sólo una parte de ese beneficio y mantienen dentro de la sociedad el resto, constituyendo reservas.

La razón es de tipo económico: no repartir dividendo o repartir uno menor e incrementar los medios económicos de la sociedad permite a ésta tener una mayor capacidad económica de cara al futuro, permite competir en mejores condiciones, afrontar proyectos económicos que sería difícil con sólo el capital social, permite reducir los recursos ajenos o créditos que pudiera necesitar la sociedad.

Una adecuada política de reservas es fundamental a toda sociedad anónima.

Las reservas constituyen fondos propios de la sociedad, no son fondos ajenos, y por lo tanto, no hay obligación de restitución de los mismos.
Hay básicamente tres tipos de reservas generales:

-          RESERVA LEGAL
-          RESERVAS ESTATUARIAS
-          RESERVAS VOLUNTARIAS

La RESERVA LEGAL es aquella obligatoria por disposición del artículo 70 de la ley de Sociedades. Como toda reserva, sólo es posible dotarla sólo cuando hay ganancia.
La cuantía mínima de dotación anual de la reserva no debe ser menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas del ejercicio. No hay obligación de seguir dotando esta reserva cuando el importe total de la reserva alcance al 20% del capital social.
Destino de la reserva: La reserva legal hasta el límite indicado, sólo puede utilizarse para compensar pérdidas y siempre y cuando no existan otras reservas disponibles al efecto. El exceso sobre el límite puede utilizarse para efectuar ampliaciones de capital con cargo a reservas.

Las RESERVAS ESTATUARIAS son aquellas que la sociedad dota obligatoriamente porque los estatutos así lo establecen.

El destino de este tipo de reservas va a estar siempre determinado por lo que señalen los estatutos.

Las RESERVAS VOLUNTARIAS son aquellas que la sociedad constituye sin encontrarse obligada ni por la ley ni por el estatuto.
Corresponde a la Asamblea aprobar la constitución de este tipo de reservas, lo que tiene lugar cuando se aprueba la propuesta de distribuir las ganancias.

Las reservas se inscriben en el pasivo del balance, tienen un papel importante al momento de efectuar aumentos de capital sin desembolso de efectivo, pudiendo utilizarlas con ese fin.

NUEVA RESOLUCION IGJ 3/2012-

FIJAN PLAZOS PARA REACTIVAR TRAMITES PRECALIFICADOS EN LA IGJ

La Inspección General de Justicia fijó el 1° de junio de 2012 como plazo límite para dar impulso a los trámites precalificados que se encuentren inactivos por más de un año.

Lo dispuesto por la Resolución IGJ N° 3/2012 apunta a resolver el problema de acumulación de trámites precalificados que, ante la inacción de quienes los presentaron, quedan inconclusos y archivados, con observaciones que no son subsanadas.

martes, 31 de enero de 2012

NUEVA RESOLUCION IGJ 2/2012- PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

Resolución General 2/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros. 



A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2012, será obligatorio para las Asociaciones Civiles y Fundaciones la presentación de una DDJJ respecto a los orígenes de los fondos que puedan recibir en carácter de donaciones o aportes a terceros, cuando estos excendan la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) así como la documentación respaldatoria a dicha operación en caso de superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Asimismo se crea la figura de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE, para todos los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones
Aquellos deberán presentar una DDJJ al momento de constituirse la sociedad, su autorización para funcionar o con cada cambio de directorio


RESOLUCION COMPLETA: 
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.

ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.

lunes, 30 de enero de 2012

PREGUNTAS CLAVES SOBRE SOCIEDADES- PARTE 2


COMO SE TRANSMITEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS?

Las acciones emitidas por una Sociedad Anónima pueden materializarse de dos formas:
a)      Por anotaciones en cuentas, sistema que siempre se identifica el titular de las acciones;
b)      Mediante títulos físicos, que pueden ser al portador o nominativos.

A partir de la sanción de la ley 24.587 sobre Nominatividad de Títulos Valores, sancionada en noviembre de 1995, quedó establecido que las acciones de las sociedades anónimas sólo podían ser nominativas no endosables, o escriturables.

La característica propia de las acciones nominativas es la identificación de su titular por la sociedad, la cual está obligada a llevar un libro registro de acciones donde se anotan los titulares de cada una de las acciones, así como las sucesivas transferencias de las mismas, o la constitución de acciones reales.

IMPORTANTE: La sociedad anónima sólo reputa accionista a aquella persona que se halle inscripta en el libro de Registro de Accionistas.

Libro de Registro de Accionistas.

En este libro se inscribirán las sucesivas transferencias de acciones y se anotarán los siguientes datos:

-          El nombre y apellido de los socios, tratándose de personas físicas.
-          La razón o denominación social, tratándose de personas jurídicas.
-          Nros de documento y CUIT.
-          Domicilio de los titulares
-          La constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.

Para qué sirve el Libro de Registro de Accionistas?

El libro sirve para legitimar al socio frente a la sociedad. Si bien la inscripción del socio no tiene carácter constitutivo de la transmisió, sí es necesario para que la sociedad reconozca al nuevo socio. Es por ello que la Ley de sociedades sólo reputa socios a quienes se encuentren inscriptos en dicho libro.

CUALES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONISTAS?

Ser titular de una acción significa ser socio de la sociedad anónima emisora de tales acciones. Toda acción incorpora un conjunto de derechos para sus accionistas.
Los derechos pueden clasificarse en derechos de contenido económico y derechos políticos o de participación social.

Los derechos del accionista de contenido económico son:
a)      derecho a participar en las ganancias de la sociedad o derecho al dividendo. Este derecho es consustancial con el propio concepto de sociedad mercantil, la cual tiene por objeto la obtención de un lucro y repartirlo entre los socios.
b)      Derecho a participar en las sumas resultantes de la liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.
c)      Derecho preferente de suscripción, en caso de aumento del capital social.

Los derechos de contenido político son:

a)      Derecho de asistir a las Asambleas de Accionistas.
b)      Derecho a votar en dichas asambleas.
c)      Derecho a impugnar los acuerdos sociales o decisiones asamblearias
d)     Derecho de información.