viernes, 15 de marzo de 2013

LABORAL- NUEVO REGIMEN DE SERVICIO DOMESTICO


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el nuevo régimen para el personal doméstico. Los puntos más importantes a tener en cuenta:
1. No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicación del nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.
2. Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para el exclusivo cuidado de enfermos.
3. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
4. Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Los trabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
5. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.
6. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo.
7. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.
8. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
9. Vacaciones: Se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.
10. Maternidad: Deberán tener licencia 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a 30 días. La empleada debe comunicar fehacientemente el embarazo. Se presume que el despido es por razones de maternidad o embarazo cuando se disponga dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, debiendo abonar la indemnización correspondiente.
11. Ruptura del Contrato laboral: Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato (para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedad fuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

martes, 5 de marzo de 2013

Distribución de dividendos en una sociedad local con accionistas extranjeros


A la hora de establecer una sociedad extranjera en Argentina se deben tener en cuenta qué tipo sociedad comercial va a desarrollarse. Las sociedades extranjeras pueden operar en el país ya sea a través de la inscripción en el Registro Público de Comercio (el "RPC"), de una SUCURSAL o una FILIAL.
A continuación expondré una breve descripción de los principios generales aplicables a la distribución de dividendos de sociedades locales y a la repatriación de capital de una sucursal a su casa matriz, conforme la legislación argentina.

Repatriación de utilidades y/o capital de una sucursal a su casa matriz en el exterior

De acuerdo a lo dispuesto por la normativa cambiaria vigente, siempre que la distribución de dividendos se encuentre aprobada de conformidad con lo dispuesto por la LSC, NO EXISTEN restricciones cambiarias para el egreso de divisas bajo dicho concepto. En tal sentido, los dividendos aprobados por Asamblea, podrán entrar al mercado de cambios y girarse al accionista extranjero.

La Comunicación A 3859 del BCRA y sus normas modificatorias y complementarias establece que "...Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos correspondientes a balances cerrados y certificados por auditores externos".
Para realizar dicha operación, la Comunicación A 4177 del BCRA requiere la presentación de toda documentación que permita avalar le genuinidad de la operación en concepto y monto, requiriendo lo siguiente:
  • I. resolución de la casa matriz ordenando a la sucursal el envío de las utilidades;
  • II. resolución del o los representantes legales de la sucursal aprobando el envío de las utilidades que surjan del balance de la misma;
  • III. certificación contable que acredite el carácter de utilidades de los fondos que envía la sucursal a la casa matriz.
En caso de que la sucursal cuente con capital asignado, la misma podrá repatriar fondos a la casa matriz, reduciendo total o parcialmente dicho capital. En este caso, el artículo 6.3. de la Resolución General IGJ 11/06 establece el procedimiento que deben cumplir las sucursales "en el supuesto de reducción efectiva como consecuencia de remesas al exterior":
  • I. resolución de la casa matriz aprobando la reducción total o parcial del capital asignado a la sucursal;
  • II. publicación de aviso en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación en el país;
  • III. sometimiento a un período de 15 días en el cual acreedores de la sucursal podrán oponerse a dicha reducción de capital asignado.
En cuanto a la normativa cambiaria, las Comunicaciones A 4662 del BCRA y sus normas modif. y complem., establecen los conceptos por los cuales los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA. Entre otros, se establece: "...1.13. Repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero, que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos: ... 1.13.3. Reducción de capital decidida por la empresa local".
Sin perjuicio de todo lo expuesto:
  • La entidad cambiaria interviniente está facultada para requerir la documentación respaldatoria o información que considere necesaria para verificar la viabilidad legal y genuinidad de la operación que se trate, atento la responsabilidad solidaria que le cabe bajo el Régimen Penal Cambiario; y
  • Siempre es recomendable que previamente consulten con la entidad cambiaria interviniente a efectos de determinar si no existen opiniones diversas sobre la operatoria a realizarse, situación que suele ser frecuente en el mercado
Fuente: http://cai.mdebuenosaires.gob.ar

jueves, 24 de enero de 2013

IGJ- Actualización del aplicativo de Balances

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

El día 25 de enero vence la firma 2012 para el aplicativo de carga de asambleas y balances SITIGJ. 

Para renovarla, se deben eliminar las versiones anteriores del aplicativo de la PC y luego proceder a descargar la nueva versión, esto renovará la firma digital.

Para la presentación de Balances y Asambleas debe descargar e instalar el aplicativo SITIGJ V 2013 (ir a "Descargas"): http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/balances.aspx 

viernes, 19 de octubre de 2012

COMO SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA?


Los Estatutos de las Sociedades Anónimas constituyen las normas internas que definen la organización y la actuación de la sociedad.
 Los estatutos se inscriben en el Registro de Comercio (en la Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires) para su debida publicidad y que puedan ser conocidos por cualquier persona interesada.
Las modificaciones de estatutos NO tienen lugar de forma automática, sino a través de un procedimiento legalmente establecido y con doble finalidad:
(i)                 Que los accionistas tengan NOTICIA de la propuesta de modificación y puedan participar en su aprobación o denegación;
(ii)     Que los TERCEROS interesados en la sociedad tengan igualmente noticia, a efectos puramente de conocimiento o a efecto de poder ejercitar determinados derechos que la ley le concede.

Entre los REQUISITOS para modificar el Estatuto encontramos los siguientes:

-         El Directorio, o los accionistas que hubieren solicitado la convocatoria a asamblea, han de plasmar en el acta de directorio la propuesta de modificación de estatuto, con justificación de la misma;
-       Se debe efectuar una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los términos legalmente establecidos;
-     Se deben publicar edictos en el Boletín Oficial. La convocatoria deberá incluir en el Orden del Día claramente el pedido de modificación de estatuto y el artículo a modificar. No será necesaria la publicación de edictos si la asamblea se celebra con la participación de la totalidad de accionistas presentes.
-          Para poder tratar la modificación del Estatuto, la Asamblea deberá tener QUORUM
QUORUM en Primera Convocatoria: 60% de las acciones con derecho a voto.
QUORUM en Segunda Convocatoria: 30% de las acciones con derecho a voto.
-          Asimismo las decisiones deben tomarse respetando las MAYORIAS:
MAYORIAS: Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.
-       Una vez aprobada la modificación estatuaria, la misma debe publicarse en el Boletín Oficial para darle publicidad.
-       Posteriormente, la modificación estatuaria debe constar en el libro de actas e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

IGJ: VENCIMIENTO DE LA TASA ANUAL



El próximo 12 de octubre vence el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones. 

Vencido dicho plazo, aquellas entidades que no hayan cumplido con la obligación serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 7º de la Decisión Administrativa.

Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2012 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.  

Montos a pagar:
Escalas y valores determinada en relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables:

CUENTA CAPITAL Y AJUSTE

TASA ANUAL
DE $
HASTA $
0
5.000
100
5.000,01
10.000
200
10.000,01
20.000
400
20.000,01
40.000
500
40.000,01
80.000
700
80.000,01
120.000
900
120.000,01
150.000
1.100
150.000,01
200.000
1.400
200.000,01
1.000.000
1.800
1.000.000,01
2.100.000
2.300
2.100.000,01
en adelante
2.500


viernes, 10 de agosto de 2012

NUEVO CAPITAL SOCIAL MINIMO PARA SOCIEDADES ANONIMAS: $ 100.000



El Decreto Nacional Nº 1331/2012 fija en $100.000 el capital social de las S.A. exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales.

La importancia de esta decisión radica en que el capital social tiene por finalidad principal la protección del interés de los acreedores.

El Decreto comenzará a regir a partir del próximo 8 de octubre del corriente año.

lunes, 4 de junio de 2012


LABORAL- SECOSE

NOVEDOSO AMBITO DE CONCILIACION LABORAL

SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercios y Servicios)

En la actualidad existe un novedoso y conveniente ámbito para efectuar conciliaciones respecto de trabajadores bajo el Covenio de Comercio y Servicios.

Una vez que el trabajador iniciar el reclamo por internet, el SECOSE designa conciliador y fija fecha y hora de la audiencia, comunicando via e-m@il al solicitante dicha información.

En caso de acuerdo el mismo se presenta al SECLO para que proceda a su homologación.

En caso de no acuerdo se cierra el procedimiento quedando expedita la vía judicial y remitiéndose el expediente al SECLO.

Todo reclamo que ingresa al SECOSE. es anunciado por internet PORTAL SECOSE al SECLO como expediente de alta (reclamo iniciado) y todo procedimiento finalizado (sea desistido, con acuerdo o sin él), sin perjuicio de acompañar manualmente el expediente completo ante el mismo .-

De las audiencias se suscriben actas, por supuesto en el marco de la confidencialidad e imparcialidad

El procedimiento es optativo para las partes hasta la oportunidad de la primera audiencia y una vez celebrada la misma se torna obligatorio.

Los acuerdos suscriptos en el SECOSE por ante el conciliador designado y homologados por el SECLO tienen carácter ejecutivo

Ventajas de iniciar acuerdos en el SECOSE:

-          Rapidez en la obtención de turnos sin la demora que hoy existe ante el SECLO.
-          El SECOSE cuenta con infraestructura cómoda y acorde con las necesidades de las partes que permite a los abogados y asesores trabajar mejor evitando dispendio de tiempo y esfuerzo.

Cualquier consulta para obtener una audiencia o información sobre esta vía alternativa de resolución de conflictos laborales en el SECOSE contactarse a parís.silvina@gmail.com