miércoles, 7 de marzo de 2012

NUEVA RESOLUCION IGJ 3/2012-

FIJAN PLAZOS PARA REACTIVAR TRAMITES PRECALIFICADOS EN LA IGJ

La Inspección General de Justicia fijó el 1° de junio de 2012 como plazo límite para dar impulso a los trámites precalificados que se encuentren inactivos por más de un año.

Lo dispuesto por la Resolución IGJ N° 3/2012 apunta a resolver el problema de acumulación de trámites precalificados que, ante la inacción de quienes los presentaron, quedan inconclusos y archivados, con observaciones que no son subsanadas.

martes, 31 de enero de 2012

NUEVA RESOLUCION IGJ 2/2012- PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

Resolución General 2/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros. 



A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2012, será obligatorio para las Asociaciones Civiles y Fundaciones la presentación de una DDJJ respecto a los orígenes de los fondos que puedan recibir en carácter de donaciones o aportes a terceros, cuando estos excendan la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) así como la documentación respaldatoria a dicha operación en caso de superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Asimismo se crea la figura de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE, para todos los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones
Aquellos deberán presentar una DDJJ al momento de constituirse la sociedad, su autorización para funcionar o con cada cambio de directorio


RESOLUCION COMPLETA: 
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.

ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.

lunes, 30 de enero de 2012

PREGUNTAS CLAVES SOBRE SOCIEDADES- PARTE 2


COMO SE TRANSMITEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS?

Las acciones emitidas por una Sociedad Anónima pueden materializarse de dos formas:
a)      Por anotaciones en cuentas, sistema que siempre se identifica el titular de las acciones;
b)      Mediante títulos físicos, que pueden ser al portador o nominativos.

A partir de la sanción de la ley 24.587 sobre Nominatividad de Títulos Valores, sancionada en noviembre de 1995, quedó establecido que las acciones de las sociedades anónimas sólo podían ser nominativas no endosables, o escriturables.

La característica propia de las acciones nominativas es la identificación de su titular por la sociedad, la cual está obligada a llevar un libro registro de acciones donde se anotan los titulares de cada una de las acciones, así como las sucesivas transferencias de las mismas, o la constitución de acciones reales.

IMPORTANTE: La sociedad anónima sólo reputa accionista a aquella persona que se halle inscripta en el libro de Registro de Accionistas.

Libro de Registro de Accionistas.

En este libro se inscribirán las sucesivas transferencias de acciones y se anotarán los siguientes datos:

-          El nombre y apellido de los socios, tratándose de personas físicas.
-          La razón o denominación social, tratándose de personas jurídicas.
-          Nros de documento y CUIT.
-          Domicilio de los titulares
-          La constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.

Para qué sirve el Libro de Registro de Accionistas?

El libro sirve para legitimar al socio frente a la sociedad. Si bien la inscripción del socio no tiene carácter constitutivo de la transmisió, sí es necesario para que la sociedad reconozca al nuevo socio. Es por ello que la Ley de sociedades sólo reputa socios a quienes se encuentren inscriptos en dicho libro.

CUALES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONISTAS?

Ser titular de una acción significa ser socio de la sociedad anónima emisora de tales acciones. Toda acción incorpora un conjunto de derechos para sus accionistas.
Los derechos pueden clasificarse en derechos de contenido económico y derechos políticos o de participación social.

Los derechos del accionista de contenido económico son:
a)      derecho a participar en las ganancias de la sociedad o derecho al dividendo. Este derecho es consustancial con el propio concepto de sociedad mercantil, la cual tiene por objeto la obtención de un lucro y repartirlo entre los socios.
b)      Derecho a participar en las sumas resultantes de la liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva.
c)      Derecho preferente de suscripción, en caso de aumento del capital social.

Los derechos de contenido político son:

a)      Derecho de asistir a las Asambleas de Accionistas.
b)      Derecho a votar en dichas asambleas.
c)      Derecho a impugnar los acuerdos sociales o decisiones asamblearias
d)     Derecho de información. 

martes, 17 de enero de 2012

Cómo crear una ASOCIACION CIVIL


Una Asociación Civil es una entidad privada sin ánimo de lucro, conformada por un conjunto de personas que se unen para realizar actividades que tienden al bien común, para el cumplimiento de fines culturales, educativos, deportivos o de divulgación, con el objeto de fomentar alguna actividad social.

El objetivo principal de la Asociación Civil es realizar o fomentar algún tipo de actividad que tiende al bien común. 


Para crear una Asociación  Civil se debe solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica a la Inspección General de Justicia. Ello le permite que tenga una existencia formal a la organización y le permite tener un patrimonio propio separado del que tienen sus miembros individuales.

Una vez constituida la Asociación Civil, ésta podrá solicitar exenciones frente a los siguientes impuestos: IVA, Ganancias e Ingresos Brutos.

Las asociaciones civiles estarán exentas de tributar estos impuestos, siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

Una vez obtenida la personería jurídica ante la IGJ, es importante inscribir a la asociación ante el ROAC. Esta inscripción será necesaria para peticionar subsidios o realizar cualquier otra gestión ante el Gobierno de la Ciudad, y al mismo tiempo es requisito necesario para poder formar parte del Consejo Consultivo de Organizaciones No Gubernamentales en cada Centro de Gestión y Participación (CGP), y en el futuro, en las Comunas que se creen.

Estructura de la Asociación Civil:

A)    ASAMBLEA DE SOCIOS: Es el órgano encargado de tomar las decisiones. Está compuesto por los socios que tienen voz y voto.
B)    COMISION DIRECTIVA: Es el órgano de administración de la asociación. Los miembros son elegidos por el Asamblea y está compuesto por 5 miembros titulares y 2 suplentes.
C)    COMISION REVISORA DE CUENTAS: Es el órgano de fiscalización interna de la sociedad. Está compuesto por 1 o 3 miembros.

viernes, 6 de enero de 2012

Como crear una sociedad a la medida de su emprendimiento

1) Crear una SOCIEDAD ANONIMA

La Sociedad Anónima es uno de los tipos de sociedad más utilizados en la actualidad para los emprendimientos comerciales que cuentan con gran cantidad de socios y cuya actividad requiere de una inversión considerable.

La Sociedad Anónima debe constituirse por INSTRUMENTO PUBLICO (escritura pública).
Características: el capital se encuentra dividido en acciones y los socios que participan de la sociedad anónima (accionistas) limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.

Socios: mínimo 2 (no posé máximo)
Directorio: 1 o más personas, que pueden ser o no socios.
Capital: Mínimo $ 12.000 (se debe integrar el 25% al constituir la sociedad)

Pasos para la constitución de una Sociedad Anónima:
1)      Reservar el nombre ante la Inspección General de Justicia (IGJ)
2)      Firma del contrato y estatuto ante el Escribano Público
3)      Publicación de edictos en el Boletín Oficial
4)      Contratación seguro de caución directores (opcional)
5)      Confección dictámenes profesionales
6)      Presentación de todo el expediente ante la IGJ

El trámite se puede ingresar como TRAMITE COMUN O URGENTE.



2) Crear una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada como su nombre lo indica, brinda una responsabilidad limitada a sus socios, estos limitan su responsabilidad a la entrega efectiva de los aportes que se comprometen a efectuar.
Este tipo societario es ideal para nuevos emprendimientos, con poca cantidad de socios. Una cualidad es que son más sencillas de administrar.

La Sociedad Anónima debe constituirse por INSTRUMENTO PUBLICO (escritura pública) o PRIVADO (contrato con firmas certificadas por escribano).
Características: el capital se encuentra dividido en cuotas sociales y los socios que participan de la sociedad limitan su responsabilidad a las cuotas suscriptas.

Socios: mínimo 2, máximo 50 socios.
Gerencia: 1 o más personas, que pueden ser o no socios.
Capital: Mínimo $ 12.000 (se debe integrar el 25% al constituir la sociedad)

Pasos para la constitución de una Sociedad Anónima:
a) Reservar el nombre ante la Inspección General de Justicia (IGJ)
b) Firma del contrato y estatuto ante el Escribano Público
c) Publicación de edictos en el Boletín Oficial
d) Contratación seguro de caución gerentes (opcional)

El trámite se puede ingresar como TRAMITE COMUN O URGENTE.

PREGUNTAS CLAVES SOBRE SOCIEDADES (PARTE 1)


COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANONIMA?

La constitución de la sociedad anónima es un negocio jurídico complejo. La legislación le atribuye a dicha organización personalidad jurídica distinta de la de sus socios, y con amplias posibilidades de transmisión de sus acciones sin alterar dicha personalidad jurídica.
La sociedad genera derechos y obligaciones distintas de los de sus socios. La constitución de la SA es de carácter esencialmente formal, es decir, la ley obliga a adoptar determinadas formas al efecto, sin las cuales no existe la misma.
Los requisitos para la constitución de la Sociedad Anónima son los siguientes:
a)      formalización por escritura pública.
b)      Inscripción de dicha escritura pública ante el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires), momento a partir del cual la sociedad adquiere personalidad jurídica.

QUIENES PUEDEN CONSTITUIR LA SOCIEDAD ANONIMA?

Los que pueden constituir una SA son todas las personas físicas o jurídicas que no tengan limitada la capacidad para obrar.
Los constituyentes o socios posteriores de una SA pueden ser argentinos o extranjeros.

QUE SIGNIFICADO TIENE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA? QUE SUCEDE SI NO SE INSCRIBE?

La inscripción de la SA en el Registro Público de Comercio es un elemento constitutivo ( es decir que no queda constituida como tal hasta su inscripción).
Puesto que siempre transcurre cierto tiempo desde la firma de la escritura pública de la SA hasta la inscripción definitiva en el Registro, o incluso puede haber una demora por algún requisito que debe ser subsanado, la Ley de Sociedades nos habla de “sociedad en formación” para definir dicha situación. La “sociedad en formación” puede celebrar contratos, los cuales quedan sometidos a un régimen en el cual quienes los hubieren celebrado (ya sean socios, administradores, etc), aquellos responden solidariamente por tales actos o contratos.

EN QUE FORMAS PUEDE APORTARSE EL CAPITAL POR LOS ACCIONISTAS? COMO SE ACREDITA? Y CUANDO LOS APORTES NO SON DINERARIOS?

Los socios pueden hacer los siguientes aportes:
a)      pueden aportar bienes y derecho susceptibles de valoración económica (dinero, bienes inmuebles, valores, patentes, etc)
b)      pueden aportarse bienes en propiedad a la sociedad (lo que supone una transferencia de dicha propiedad, a cambio de recibir en propiedad las acciones).
c)      Se puede aportar obligaciones de hacer, salvo que el tipo social permita sólo obligaciones de dar (en las SA y SRL sólo se permite el aporte de bienes determinados susceptibles de ejecución forzada).
d)     Puede aportarse el fondo de comercio, ello previo inventario y avalúo, cumpliendo con las disposiciones legales que rigen para su transferencia.
En la escritura de constitución debe reflejarse necesariamente los aportes de cada socio, el título aportado, y el número de acciones que se le atribuyen en pago.

Los aportes en especie deben ser valuados según haya sido estipulado en el contrato, o en su defecto según los precios de plaza o por uno o más peritos a designar por el juez o la autoridad de contralos que esté a cargo de su inscripción.

CUANDO PUEDE DECLARARSE LA NULIDAD DE UNA SOCIEDAD ANONIMA? QUIEN PUEDE PEDIR LA NULIDAD? QUE EFECTOS PRODUCE?

La nulidad de un acto o negocio jurídico implica que dicho acto o negocio no ha llegado a existir como tal y que los efectos jurídicos producidos deben retrotraerse a la situación inicial.
La nulidad debe declararse por sentencia judicial.
Las causas para declarar la nulidad de una sociedad son:
-          Atipicidad: por constituir una sociedad de los tipos no autorizados por la ley (por ejemplo sociedad de 1 solo socios)
-          Omisión de requisitos esenciales: por no estar expresados en la escritura de constitución o en los estatutos alguno de los siguientes elementos: denominación social, aportes de los socios, cuantía del capital, objeto social, aporte mínimo del capital, etc. De todas formas es difícil que la IGJ permita la inscripción de sociedades que carezcan de alguno de estos elementos.
-          Sociedad de objeto ilícito: por resultar el objeto social contrario a las leyes o por resultar contrario al orden público.
-          Sociedad con objeto lícito, con actividad ilícita.
Declarada la nulidad se debe proceder a liquidar la sociedad, realizando el activo y cancelando el pasivo social, no pudiendo los socios recibir el remanente que pudiera quedar.

SON TODAS LAS ACCIONES IGUALES O PUEDEN EXISTIR ACCIONES PRIVILEGIADAS? EN QUE PUEDE CONSISTIR EL PRIVILEGIO? CUAL ES LA DIFERECIA CON LAS ACCIONES PREFERIDAS?

Las sociedades anónimas son sociedades cuyo capital está dividido en un conjunto de acciones. Son sociedades de índole capitalista y de funcionamiento democrático y por ello la Ley de Sociedades Anónimas parte de un principio de igualdad referido a los derechos incorporados a las acciones, no en el sentido de igualdad absoluta, sino en el sentido de proporcionalidad respecto de su valor nominal.
Lo expuesto lleva a que a mayor número de acciones detentadas, mayor número de votos totales, sin embargo, individualmente cada acción tiene el mismo derecho que otra.
Ahora bien, la LSC prevé que el Estatuto podrá crear clases de acciones y que cada clase se le reconozcan hasta 5 votos por acción ordinaria. A ellas se las denomina acciones privilegiadas.
También se encuentra permitido la constitución de acciones preferidas, esto es, acciones que pueden o no carecen de voto pero que poseen preferencias patrimoniales.

(CONTINUARA…)
Alguna pregunta sobre sociedades???

jueves, 3 de noviembre de 2011

Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas

Aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas.

Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones o de cuotas recibidos por las S.A. o S.R.L., integrarán el patrimonio neto de las sociedades desde la fecha de su aceptación por el directorio o la gerencia.

Es necesario distribuir los resultados no asignados positivos?

La obligatoriedad de distribuir la totalidad de los resultados no asignados no está contemplada en la LSC. Esta norma prevé la existencia de utilidades de ejercicios anteriores como rubro de los estados contables, lo que implica que admite la posibilidad de que los resultados acumulados no sean distribuidos más allá de la obligación de constituir el monto de reserva legal requerido por el artículo 70 de la LSC.

Tratamiento de los aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones

La RG 25-04 y luego mediante la RG 07-05, se establecieron los requisitos para la contabilización de aportes irrevocables, bastante estrictos, que probablemente llevará a que en casos excepcionales una sociedad encare este procedimiento.

El artículo 96 apartado V y el artículo 271 ambos de la RG 07/05 indica los siguientes requisitos:

Capitalización de aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones:

• Deberán ser integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, depósitos bancarios, etc).

• Podrán ser efectuados por accionistas o terceros.

• Deberá existir un acuerdo escrito, que debe cubrir los requisitos contemplados en la RT 17, y algunos adicionales previstos en la RG 25-04, destacándose, la inclusión del valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima de emisión, determinándose en caso afirmativo el valor de dicha prima o bien el mecanismo de determinación de la misma.

• Deberán ser aceptados expresamente por el Directorio de la Sociedad, e integrarán el Patrimonio Neto a partir de la fecha de dicha aceptación.

• Deberá ser decidida su capitalización o no, por asamblea de accionistas dentro de los 180 días corridos desde la aceptación del aporte por el Directorio de la Sociedad. Caso contrario queda expedita la restitución de los aportes irrevocables en los plazos y condiciones contemplados por el acuerdo.

• No pueden devengar intereses, salvo en el caso de mora en la restitución, si correspondiere ésta.

• Deberá efectuarse una certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de la aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste.

Restitución de los aportes:

• La restitución de los aportes estará sujeta al régimen de oposición de acreedores contemplado por los artículos 204 y 83, inciso 3º, último párrafo, de la ley 19.550, y el plazo cierto de dicha restitución, que no podrá ser inferior a 15 días, si no hubo oposición, o 20 días adicionales al anterior plazo si hubo oposiciones.

• Transcurrido el plazo de 180 días sin haberse resuelto su capitalización, el aporte tiene derecho a su restitución, registrándose a partir de ese momento como un pasivo subordinado.

• Los estados contables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables cuya restitución haya quedado expedita, deberán contener nota con referencia al trámite de dicha restitución, la cual deberá indicar publicaciones efectuadas, acreedores oponentes y sus montos, tratamiento dado a las oposiciones y en su caso fecha y monto de la restitución si se hubiere cumplido.

Requisitos para su capitalización:

La solicitud de inscripción del correspondiente aumento de capital deberá ir acompañada de una certificación contable de la composición y cuantía del patrimonio neto de la sociedad a la fecha de aceptación del aporte irrevocable, incluyéndose a éste.