Mostrando entradas con la etiqueta sociedades preferidas privilegiadas constitución capital aporte. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sociedades preferidas privilegiadas constitución capital aporte. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de enero de 2012

PREGUNTAS CLAVES SOBRE SOCIEDADES (PARTE 1)


COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANONIMA?

La constitución de la sociedad anónima es un negocio jurídico complejo. La legislación le atribuye a dicha organización personalidad jurídica distinta de la de sus socios, y con amplias posibilidades de transmisión de sus acciones sin alterar dicha personalidad jurídica.
La sociedad genera derechos y obligaciones distintas de los de sus socios. La constitución de la SA es de carácter esencialmente formal, es decir, la ley obliga a adoptar determinadas formas al efecto, sin las cuales no existe la misma.
Los requisitos para la constitución de la Sociedad Anónima son los siguientes:
a)      formalización por escritura pública.
b)      Inscripción de dicha escritura pública ante el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires), momento a partir del cual la sociedad adquiere personalidad jurídica.

QUIENES PUEDEN CONSTITUIR LA SOCIEDAD ANONIMA?

Los que pueden constituir una SA son todas las personas físicas o jurídicas que no tengan limitada la capacidad para obrar.
Los constituyentes o socios posteriores de una SA pueden ser argentinos o extranjeros.

QUE SIGNIFICADO TIENE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA? QUE SUCEDE SI NO SE INSCRIBE?

La inscripción de la SA en el Registro Público de Comercio es un elemento constitutivo ( es decir que no queda constituida como tal hasta su inscripción).
Puesto que siempre transcurre cierto tiempo desde la firma de la escritura pública de la SA hasta la inscripción definitiva en el Registro, o incluso puede haber una demora por algún requisito que debe ser subsanado, la Ley de Sociedades nos habla de “sociedad en formación” para definir dicha situación. La “sociedad en formación” puede celebrar contratos, los cuales quedan sometidos a un régimen en el cual quienes los hubieren celebrado (ya sean socios, administradores, etc), aquellos responden solidariamente por tales actos o contratos.

EN QUE FORMAS PUEDE APORTARSE EL CAPITAL POR LOS ACCIONISTAS? COMO SE ACREDITA? Y CUANDO LOS APORTES NO SON DINERARIOS?

Los socios pueden hacer los siguientes aportes:
a)      pueden aportar bienes y derecho susceptibles de valoración económica (dinero, bienes inmuebles, valores, patentes, etc)
b)      pueden aportarse bienes en propiedad a la sociedad (lo que supone una transferencia de dicha propiedad, a cambio de recibir en propiedad las acciones).
c)      Se puede aportar obligaciones de hacer, salvo que el tipo social permita sólo obligaciones de dar (en las SA y SRL sólo se permite el aporte de bienes determinados susceptibles de ejecución forzada).
d)     Puede aportarse el fondo de comercio, ello previo inventario y avalúo, cumpliendo con las disposiciones legales que rigen para su transferencia.
En la escritura de constitución debe reflejarse necesariamente los aportes de cada socio, el título aportado, y el número de acciones que se le atribuyen en pago.

Los aportes en especie deben ser valuados según haya sido estipulado en el contrato, o en su defecto según los precios de plaza o por uno o más peritos a designar por el juez o la autoridad de contralos que esté a cargo de su inscripción.

CUANDO PUEDE DECLARARSE LA NULIDAD DE UNA SOCIEDAD ANONIMA? QUIEN PUEDE PEDIR LA NULIDAD? QUE EFECTOS PRODUCE?

La nulidad de un acto o negocio jurídico implica que dicho acto o negocio no ha llegado a existir como tal y que los efectos jurídicos producidos deben retrotraerse a la situación inicial.
La nulidad debe declararse por sentencia judicial.
Las causas para declarar la nulidad de una sociedad son:
-          Atipicidad: por constituir una sociedad de los tipos no autorizados por la ley (por ejemplo sociedad de 1 solo socios)
-          Omisión de requisitos esenciales: por no estar expresados en la escritura de constitución o en los estatutos alguno de los siguientes elementos: denominación social, aportes de los socios, cuantía del capital, objeto social, aporte mínimo del capital, etc. De todas formas es difícil que la IGJ permita la inscripción de sociedades que carezcan de alguno de estos elementos.
-          Sociedad de objeto ilícito: por resultar el objeto social contrario a las leyes o por resultar contrario al orden público.
-          Sociedad con objeto lícito, con actividad ilícita.
Declarada la nulidad se debe proceder a liquidar la sociedad, realizando el activo y cancelando el pasivo social, no pudiendo los socios recibir el remanente que pudiera quedar.

SON TODAS LAS ACCIONES IGUALES O PUEDEN EXISTIR ACCIONES PRIVILEGIADAS? EN QUE PUEDE CONSISTIR EL PRIVILEGIO? CUAL ES LA DIFERECIA CON LAS ACCIONES PREFERIDAS?

Las sociedades anónimas son sociedades cuyo capital está dividido en un conjunto de acciones. Son sociedades de índole capitalista y de funcionamiento democrático y por ello la Ley de Sociedades Anónimas parte de un principio de igualdad referido a los derechos incorporados a las acciones, no en el sentido de igualdad absoluta, sino en el sentido de proporcionalidad respecto de su valor nominal.
Lo expuesto lleva a que a mayor número de acciones detentadas, mayor número de votos totales, sin embargo, individualmente cada acción tiene el mismo derecho que otra.
Ahora bien, la LSC prevé que el Estatuto podrá crear clases de acciones y que cada clase se le reconozcan hasta 5 votos por acción ordinaria. A ellas se las denomina acciones privilegiadas.
También se encuentra permitido la constitución de acciones preferidas, esto es, acciones que pueden o no carecen de voto pero que poseen preferencias patrimoniales.

(CONTINUARA…)
Alguna pregunta sobre sociedades???